Buenos Aires, 17 de julio de 2020


Al SR. PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Dr. CARLOS F. ROSENKRANTZ
S       /       D


Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E., y por su intermedio a todos los miembros del Tribunal, en nuestro carácter de abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal e integrantes de la agrupación Cambio Pluralista, con el objeto de sugerir la adopción de algunas medidas que permitirían avanzar en la normalización del funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, y en la habilitación del trabajo de los abogados y abogadas de la matrícula.

En tal sentido, entendemos que no es razonable que la feria judicial extraordinaria declarada el 20 de marzo (Acordada 6/20), y sucesivamente prorrogada por distintas acordadas hasta la fecha (Acordada 25/20), sea objeto de nuevas extensiones. Esto no significa desconocer que deba resguardarse prioritariamente la salud de las personas vinculadas a la actividad judicial, a raíz de los peligros que acarrea la pandemia de Covid-19, sino sostener que el cierre de los tribunales no puede ser la única alternativa posible,. Luego de cuatro meses de feria deben explorarse otras `posibilidades que permitan un mayor servicio de justicia.

El Poder Judicial de la Nación es uno de los poderes fundamentales del Estado, que tiene la alta responsabilidad de resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre los particulares o con las autoridades públicas, y de asegurar la supremacía de las normas constitucionales. Por lo tanto, su funcionamiento no puede suspenderse sin afectar gravemente la forma republicana de gobierno.

A su vez, las tareas que realizan los abogados y abogadas constituyen piezas fundamentales en el engranaje de la administración de justicia, en tanto posibilitan el acceso de los ciudadanos a los tribunales en defensa de sus derechos. Ello, sin perjuicio de que también los profesionales de la Abogacía, como cualquier otra actividad, necesitamos trabajar para generar ingresos que permitan nuestro sustento.

La emergencia de la pandemia de Covid-19 ha impuesto importantes restricciones que han alterado seriamente la vida cotidiana de la población. Se han suscitado numerosas controversias, y otras tantas se avizoran. Asuntos laborales; disputas comerciales; reclamos de usuarios y consumidores; contiendas civiles y de familia; cuestiones penales y sancionatorias; violencia doméstica y de género; situaciones de personas menores, mayores o con discapacidad; planteos administrativos y constitucionales; etc. Todas estas cuestiones demandan justicia, y no debe negarse el derecho a poder acudir a los tribunales a satisfacer ese reclamo,

Por ello, es preciso analizar en profundidad diferentes posibilidades para encontrar un adecuado equilibrio entre la preservación de la salud y el imprescindible servicio estatal de justicia.

En esa línea, desde la agrupación Cambio Pluralista, hemos elaborado un “Protocolo para la concurrencia de las abogadas y los abogados a sus estudios jurídicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, cuya copia adjuntamos a la presente, que presentamos oportunamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de establecer las pautas necesarias para que los abogados y las abogadas puedan concurrir a sus oficinas, respetando estrictas medidas de sanidad, y reanudar así su actividad profesional.

Ante la proximidad del vencimiento del plazo dispuesto por la Acordada 25/2020, y habida cuenta de que en la Ciudad de Buenos Aires coexisten tribunales y dependencias de la Justicia Federal, de la Justicia Nacional y de la Justicia de la CABA, sugerimos a V.E. la posibilidad de que se conforme una mesa de trabajo integrada por representantes de ese alto Tribunal y autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de establecer las reglas necesarias para reestablecer, aún con limitaciones, la actividad judicial y la de los abogados y abogadas.

En ese marco, consideramos que sería relevante consultar la opinión de las Cámaras que tienen a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción y, especialmente, a los representantes de los abogados y abogadas de la matrícula federal. Asimismo, en caso de entenderlo necesario, se puede escuchar la opinión de expertos de reconocida trayectoria y otras personas o entidades interesadas en formular aportes, a efectos de facilitar la adopción de las mejores decisiones.

Corresponde al Tribunal de V.E., en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación ( art. 108 de la Constitución Nacional), adoptar las medidas necesarias para asegurar a todos los habitantes de la República un adecuado servicio de justicia, con las restricciones sanitarias que fueren necesarias. Por lo tanto, nos permitimos sugerir que se acuerden con el Gobierno de la Ciudad los procedimientos pertinentes para el restablecimiento de la labor de los tribunales, y de la actividad de los abogados y abogadas.

Sin otro particular saludamos a V.E. muy atentamente.



Dedeu
Garcia
Gil Lavedra