Consejo de la Magistratura | Poder Judicial de la Nación

DR. JUAN PABLO ZANETTA
Informe de Gestión 2021

ÍNDICE


I.- INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

II.- CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

III.- OFICINA DEL LITIGANTE

IV.- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA DE LAS RELACIONES DE CONSUMO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA EN BUENOS AIRES

V.- OTROS PROYECTOS PRESENTADOS POR INICIATIVA DE LA UNIDAD CONSEJERO

VI.- COMISIÓN DE SELECCIÓN

VII.- PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES INSTITUCIONALES

VIII.- OTRAS GESTIONES

IX.- BALANCE Y CONSIDERACIONES FINALES


I.- INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica. (Res. 280/2020 CMCABA).

Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público (Res. 281/2020 CMCABA).

Representante del CMCABA en el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial (Res. 282/2020 CMCABA).

Consejero responsable de la Oficina de Defensa del Litigante (Res. 283/2020 CMCABA).

Comisión COVID 19 (Res. 11/2021 CMCABA).

Subcomisión de Teletrabajo (Constituida por Res. Presidencia N° 352/2021 ratificada por Res. 67/2021 CMCABA).

Enlace designado (junto al Consejero Biglieri) para representar al Consejo en el cumplimiento y seguimiento del Convenio Marco con el Colegio de Abogados de La Matanza (Res. 167/2021 CMCABA).

Enlace designado (junto al Consejero Biglieri) para representar al Consejo en el cumplimiento y seguimiento del Convenio Marco de colaboración con el Colegio de Abogados de La Plata (Res. 43/2022 CMCABA).

Enlace designado (junto al Consejero Biglieri) para representar al Consejo en el cumplimiento y seguimiento del Convenio Marco con la Federación Argentina de Colegio de Abogados (Res. 45/2022 CMCABA).

Enlace designado para representar al Consejo en el cumplimiento y seguimiento del Convenio Marco de colaboración con el Colegio de Abogados de San Isidro (Res. 59/2022 CMCABA).

Enlace designado para representar al Consejo en el cumplimiento y seguimiento del Convenio Marco de colaboración con el Colegio de Abogados de Morón (Res. 122/2022 CMCABA).

Enlace designado para representar al Consejo en el cumplimiento y seguimiento del Acta Acuerdo N° 3 con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Res. 196/2022 CMCABA).

Enlace designado para representar al Consejo en el cumplimiento y seguimiento del Convenio Marco de colaboración con la Universidad Nacional de Cuyo (Res. Pres. N° 1034/2022 y Res. 244/2022 CMCABA).

II.- CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

El Centro de Formación Judicial es un órgano del Tribunal Superior de Justicia previsto en los arts. 52 y ss de la ley 7, con autonomía académica institucional y presupuestaria, que tiene como finalidad la preparación y formación permanente para la excelencia en el ejercicio de las diversas funciones judiciales, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 58 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Las atribuciones del Consejo Académico son: a) Aprobar la Planificación de los cursos y programas de Centro de Formación Judicial; b) Aprobar la suscripción de convenios con universidades y organizaciones no gubernamentales, dentro de sus competencias; c) Aprobar la realización de jornadas, conferencias o congresos que proponga la Secretaría Ejecutiva.

Los cursos y seminarios están dirigidos a: a) Mejorar las destrezas y técnicas relativas a la gestión judicial, considerando la organización y eficiencia del funcionamiento del tribunal, y la conducción del procedimiento, en orden a optimizar la celeridad, inmediación y oralidad del mismo; la incentivación de una reforma cultural en servicio de justicia que apunte a una gestión de calidad, teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y la sociedad; b) Desarrollar el sentido de la responsabilidad, afirmar la independencia de magistrados/as y funcionarios/as, y profundizar el sentido de justicia como servicio a la comunidad; c) Desarrollar conocimientos y competencias contextualizadas integradas a un ejercicio profesional en los diversos estamentos de Poder Judicial; d) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales; e) Todo ello debe efectuarse a través de una metodología participativa, incentivando el trabajo en grupo y el análisis crítico de las experiencias de magistrados y funcionarios.

Los títulos o certificaciones obtenidas con la aprobación de los programas tienen valor curricular, y es un elemento de juicio para el Consejo de la Magistratura al momento de merituar los antecedentes en los concursos públicos y valorarse al momento de efectuar el nombramiento o ascenso del personal del Poder Judicial.

El Consejo de la Magistratura puede solicitar al Centro los instrumentos de capacitación necesarios para la carrera administrativa de sus empleados y funcionarios y en ese sentido, hemos requerido cursos específicos sobre las materias objeto de transferencia de competencias.

Entre todos avances y logros de mi gestión como representante en el CFJ se destacan:


II.I.- CURSOS SOBRE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES PARA PERSONAL DE LAS OFICINAS DE GESTIÓN JUDICIAL EN EL FUERO CATYRC

Mediante MEMO UCZ: 11 /2021, en fecha 25/01/2021 se solicitó, por medio de la Secretaría de Administración General y Presupuesto, se le haga llegar al Dr.
Eduardo Molina Quiroga, Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, la propuesta de cursos para que, desde el mes de febrero de 2021, se desarrollen contenidos académicos relacionados con los derechos de los usuarios y consumidores. En dicho memo se expresó que se entendía necesario su carácter obligatorio para el personal que cumpla funciones dentro de las Secretarías correspondientes a las Oficinas de Gestión Judicial del ahora Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. Los contenidos mínimos propuestos a desarrollar fueron:


Principios y elementos del derecho de los Consumidores.

Regulación contractual en materia de Consumo.

Responsabilidad por daños en derecho de Consumo.

Servicios públicos y entes reguladores.

Normas procesales, judiciales y administrativas.

Legislación específica en materia del Consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La mencionada actuación fue registrada como A-01-00000977-2/2021 y por Nota de la Presidencia CMCPA Nº 12/2021 se solicitó al señor Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial en fecha 28 de enero de 2021.

El curso de Derecho del Consumidor aprobado por el Centro de Formación Judicial para las secretarías especializadas se dictó, bajo la modalidad intensivo, entre el 5 de febrero al 5 de marzo de 2021. En total, unas 37

personas aprobaron la evaluación final.


II.II.- CICLO DE CONFERENCIAS “Aportes para la formación de las/os Candidatas/os a la Magistratura”

Por MEMO N°: 39, /20 enviado en fecha 13 de abril de 2021 a la Secretaría de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial, se solicitó la aprobación y organización de una Jornada de charlas tituladas “Aportes para la formación de las/os Candidatas/os a la Magistratura”.

Las jornadas tuvieron por objeto aportar elementos y sugerencias para la formación de las/os Candidatas/os a la Magistratura, y contaron con distinguidos disertantes tanto del ámbito académico como del judicial y abogadil. Entre ellos se pueden mencionar a la Dra. María Julia Correa, Dra. Marcela De Langhe, Dra. Ana Salvatelli, Dr. Sergio A. Palacio, Dr. Miguel Piedecasas, Dra. Nancy Cardinaux y Dra. Laura Clérico.

Asimismo respetaron la política de este Consejo en cuanto a la inclusión de la paridad de género en los paneles de los disertantes.

Por Resolución CM Nº 64/2021 del 19 de mayo de 2021, se aprobó la realización de las jornadas que tuvieron como fecha de apertura el 17 de junio de 2021.

El Presidente del Consejo de la Magistratura porteño, en la Sala de Plenario

del Consejo, junto a los consejeros e integrantes de la Comisión de Selección Ana Salvatelli, Julia Correa y Juan Pablo Zanetta, dieron el inicio al ciclo de conferencias, contando con la transmisión vía streaming del primer disertante que se desempeña como Director de Cooperación Internacional del Consejo General del Poder Judicial de España, Pedro Félix Álvarez de Benito.

El ciclo contiene disertaciones referentes a la formación y selección de magistrados en España, a la selección de magistrados con perspectivas de género, al ingreso democrático, a la independencia judicial, a la selección de magistrados y miembros del Ministerio Público en la Ciudad de Buenos Aires, sobre la Escuela Judicial de la Nación y de España. Se desarrolló de la siguiente forma:

Sesión 1, de fecha 16 de junio de 2021. Acto de Apertura. “La selección y formación de los magistrados en España”. Disertante: Dr. Pedro Félix Álvarez de Benito.

Sesión 2, de fecha 23 de junio de 2021. “La selección de magistradas/os con perspectiva de género”. Disertante: Dra. Ana Salvatelli. “Ingreso democrático, formación de jueces y juezas e independencia judicial”. Disertante: Dr. Gonzalo Rua.

Sesión 3, de fecha 30 de junio de 2021. “El proceso de selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Disertantes: Dra. María Julia Correa y

Dr. Marcelo Vázquez.

Sesión 4, de fecha 11 de agosto de 2021. “La formación de aspirantes a magistrados en la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación”. Disertante: Dr. Matías Arregger.

Sesión 5, de fecha 25 de agosto de 2021. “Desafíos para la capacitación de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Disertante: Dra. Marcela De Langhe.

Sesión 6, de fecha 15 de septiembre de 2021. “La formación de juezas y jueces en la Escuela Judicial Nacional”. Disertante: Dra. Nancy Cardinaux.

Sesión 7, de fecha 22 de septiembre de 2021. “La Escuela Judicial como centro de selección y formación de magistradas/os en España”. Disertante: Dr. Jorge Jiménez Martín. Acto de Clausura a cargo de los Dres. Francisco Quintana, María Julia Correa, Juan Pablo Zanetta y Ana Salvatelli.




II.III.- PROTOCOLO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASPIRANTES Y PARA EL INGRESO AL PODER JUDICIAL DE LA CABA

En el marco de las actuaciones de autos “Romero Verdun Iván Fernando c/ Consejo de la Magistratura de la CABA s/ amparo (ART. 14 CCABA)”, (Expte: A79325-2017/0) se ordenó al Consejo de la Magistratura que arbitrara las medidas necesarias para fijar y publicar las fechas de los exámenes que deben tomarse a los inscriptos en el Registro de Aspirantes para los meses de marzo y septiembre del 2021.

Por Presidencia de este Consejo fue requerido al Centro de Formación Judicial que se dicten , en forma gratuita, los cursos de capacitación respectivos.

Por otra parte, por Resolución N° 1/2021 de Presidencia de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público se hizo saber a las personas inscritas en el registro que debían ratificar su voluntad de continuar formando parte del mismo antes del día 19 de marzo del corriente, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Res. CM 34/2005.

Con el objeto de afrontar el contexto de pandemia y cumplir la manda judicial, se instrumentó el protocolo conformado por un conjunto de lineamientos en los que se establecen la modalidad de la inscripción de los postulantes al registro de aspirantes para ingresar al Poder Judicial, la forma de realización de los cursos de capacitación que deben brindarse a los inscriptos en el mentado registro y la manera en la que éstos serán evaluados para encontrarse en condiciones de ingresar al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Por Resolución CM N° 41/2021 se dispuso aprobar el mencionado Protocolo y encomendar al Centro de Formación Judicial la realización y evaluación de los cursos de capacitación para aspirantes a Auxiliar y Auxiliar de Servicio inscriptos en el Registro de Aspirantes, de conformidad con los lineamientos dispuestos en el Protocolo.


II.IV.- CICLO DE CHARLAS “Debates y discusiones actuales sobre el proceso penal de la CABA para abogados de la matrícula”.

En fecha 03/05/2021, por nota suscripta por los Consejeros Rua, Maques, Hers

Cabral, Biglieri y Zanetta, se propuso a la Secretaría de la Comisión de Transferencia del PJN y MPN la realización de un ciclo de charlas denominadas “Debates y discusiones actuales sobre el proceso penal de la CABA para abogados de la matrícula”.

Este pedido evidenciaba una necesidad que tienen muchas/os letradas/os que ejercen libremente la profesión como lo es profundizar sus conocimientos respecto del proceso penal que rige en nuestra ciudad. Es por ello que se consideró que estas actividades sirven para mejorar el litigio en el fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas; lo que necesariamente derivará también en una mejora para el servicio de justicia que se brinda a la ciudadanía.

El ciclo -coorganizado por la Comisión de Transferencia y el Centro de Formación Judicial- se estructuró en cuatro conversatorios, con una duración de dos horas cada uno, siempre en modalidad virtual. Los temas a abordar serán los siguientes:


1.

Etapa de Investigación y facultades investigativas de la Defensa y la Querella.



2.

Audiencias de medidas cautelares.



3.

Etapa intermedia, debate probatorio y salidas alternativas al conflicto.



4.

Juicios orales.

En fecha 19 de mayo de 2021, por Resolución CM 69/2021, se aprobó el Ciclo de Charlas “Debates y discusiones actuales sobre el proceso penal de la CABA para abogados” realizándose durante el segundo semestre de 2021.


II.V.- PUBLICACIÓN CICLO DE CONFERENCIAS “Aportes para la formación de las/os Candidatas/os a la Magistratura”

Por MEMO 63/21, firmado en fecha 25/06/2021, se solicita a la Editorial Jusbaires elaborar una publicación sobre el ciclo de Conferencias “Aportes para la formación de las/os Candidatas/os a la Magistratura”.
Las referidas conferencias contaron con la aprobación del Plenario del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad a través de la Resolución N° 64/21, la que además encomendó en mi persona la coordinación de las actividades necesarias para la realización de las mismas. Motivó esta solicitud la importancia de las mencionadas jornadas que aportaron elementos y sugerencias para la formación de las/os Candidatas/os a la Magistratura, cuentan con distinguidos disertantes tanto del ámbito académico como del judicial y abogadil y respetaron la política de este Consejo en cuanto a la inclusión de la paridad de género en los paneles de los disertantes.

Por MEMO N° 11444/21 -SISTEA la Dirección de la Editorial Jusbaires pone en consideración del Consejo Editorial (25/06/2021).

Finalmente en fecha 17/08/2022 el Consejo Editorial de Jusbaires aprueba la publicación de las conferencias.


II.VI.- CURSO DE CAPACITACIÓN ASPIRANTES A CONCILIADORES SCPJRC

En fecha 4 de marzo de 2022 y en el marco de la puesta en funcionamiento de la Justicia de CABA con competencia en la Relaciones de Consumo, se propuso por MEMO 14/2022 la elaboración de un curso de capacitación para aspirantes a Conciliadores del SCPJRC.

En fecha 7 de marzo se remitió nota de Secretaría de Presidencia al Centro de Formación Judicial para arbitre los medios necesarios para organizar los cursos para Aspirantes a Conciliadores del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA) de este Consejo de la Magistratura.

De la misma forma, se remitió en fecha 11 de marzo nota de Presidencia solicitando se arbitren los medios necesarios a fin que el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial apruebe el curso propuesto.

En fecha 22 de marzo de 2022 por Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial se autoriza la realización del Programa de Capacitación de Conciliadores de Consumo del Consejo de la Magistratura.


Reunión del Consejo Académico.



II.VII.- HERRAMIENTAS DE CAPACITACIÓN MAGISTRADOS RELACIONES DE CONSUMO

En fecha 25 de agosto de 2022 junto con la Consejera Schafrik iniciamos una actuación dirigida al Centro de Formación Judicial requiriendo se evalue la factibilidad de poner a disposición de los/as Magistrados/as que ejercen la competencia de consumo o se encuentren interesados herramientas de capacitación que les permitan ampliar sus recursos a la hora de abordar controversias que lleguen a su conocimiento.


III.- OFICINA DEL LITIGANTE

La Oficina de Defensa del Litigante canaliza los reclamos, sugerencias y consultas de los/as abogados/as y las partes intervinientes en un proceso judicial en los fuero de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de contribuir a la mejora y transparencia del servicio de Justicia. A través de procedimientos ágiles, fáciles y gratuitos promueven la defensa de los derechos de los/as litigantes y los derechos humanos en general en el ámbito judicial. Son sus funciones:


Recibir las consultas, reclamos, sugerencias y denuncias de los/as usuarios/as del servicio de justicia, sean estos profesionales o partes, referidas a la atención recibida por parte de los agentes judiciales, la existencia de demoras injustificadas en la resolución de sus asuntos, o cualquier otra situación que se considere contraria a una adecuada satisfacción de las demandas de la sociedad en los términos del artículo 1° de la Ley N° 31;

Llevar un registro de las consultas, reclamos, sugerencias y denuncias presentados por los usuarios a través de los medios habilitados a tal efecto;

Realizar el seguimiento de las consultas, reclamos, sugerencias y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes y a los interesados sobre sus resultado.

Formular recomendaciones al Consejo de la Magistratura, a los Jueces, Fiscales y Defensores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Proponer a la Presidencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificaciones de normas reglamentarias;

Convocar a las organizaciones vinculadas al mundo del derecho, centro de estudios e investigación para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento del servicio de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Autoridad de registro del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Firma Digital

La Oficina de Defensa del Litigante fue creada por Res. Pres. N° 1332/2013, que en su artículo 3° estableció que el seguimiento y coordinación de las actividades de la referida Oficina, se encuentra a cargo de un Consejero del estamento de los abogados.

Además, mediante la Resolución CM N° 172/2018, la Oficina de Defensa del Litigante se constituyó como autoridad de registro del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Firma Digital, respecto de los usuarios externos abogados de la matrícula (en su ejercicio independiente como aquellos que son mandatarios del G.C.B.A.) para la utilización del Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico - EJE-. Esto último cobra suma importancia dado que mediante la Resolución CM N° 19/2019, modificatoria de la Resolución CM Nº 42/2017, se dispuso el uso obligatorio del Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico -EJE-. en los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para todos los sujetos que tramiten causas ante aquellos, definiéndose en su artículo 4° del Anexo I -Reglamento EJE- que los usuarios/as externos/as, para tener acceso al Sistema deberán generar un registro con sus datos y que, para finalizar el trámite, tienen que presentarse en la sede que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires designe para certificar la identidad de los mismos. En otras palabras, debe realizar el control y otorgamiento del alta de los/as usuarios/as externos/as en el Portal del Litigante.

Ahora bien, esta misión le fue encomendada a la Oficina de Defensa del Litigante mediante la Resolución Presidencia N° 943/2019, donde se incorporó el Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del Litigante en relación al alta de usuarios/as externos/as abogados/as de la matrícula y peritos/as en el Expediente Judicial Electrónico -EJE- en el Portal del Litigante.

Por su parte, el Portal del Litigante (Capítulo IV del Anexo I de la Res. CM Nº 19/2019) es el canal de acceso obligatorio habilitado para que los/as abogados/as y peritos/as puedan gestionar en línea sus causas en los fueros del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, conforme fuera establecido por la Resolución CM Nº 10/2021, la Oficina de Defensa del Litigante coordina y organiza el Programa “La Justicia de la Ciudad más cerca” que tiene como objetivo dar a conocer las herramientas con las que cuentan los/as abogados/as litigantes para el ejercicio de su profesión, y comunicar y difundir a los profesionales los servicios, novedades e innovaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este marco se han desarrollado las siguientes acciones:

III.I.- INFORME ACTUALIZACIÓN UMA A AGIP

Por Oficio AGIP de fecha 28/12/2020, le fue requerido al CMCBA: “sirva comunicar a las casillas detalladas, las resoluciones referentes a la actualización del monto de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), toda vez que las mismas impactan en el honorario mínimo de los mandatarios judiciales. En consecuencia, solicitamos sirva a instruir a la Oficina de Defensa del Litigante a fin de que ésta informe a las casillas de correo institucionales brindadas por la AGIP las actualizaciones del monto de la Unidad de Medida Arancelaria cuando estas se produzcan, comunicando dicha instrucción a la mencionada Agencia. Asimismo solicitamos que en lo sucesivo se incluya comunicar a la Agencia Gubernamental de Control en el artículo de trámite de las Resoluciones referentes a la actualización del monto de la Unidad de Medida Arancelaria”. Dichas actuaciones fueron registradas como A-01-00022766-4/2020 en el SISTEA y en fecha 29/12/2020 fue remitido a la AGIP el correo en respuesta.

Como resultado de esta actuación, las Resoluciones relativas a la actualización del UMA son comunicadas a la AGIP en el artículo de trámite de estos actos administrativos..

III.II.- PEDIDOS DE ACTUALIZACIÓN DE UMA

1. Mediante MEMO UCZ: 5 /2021, de fecha 13/01/2021, se le requirió a la Presidencia del CMCBA “la actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), puesto que mediante la Resolución de Presidencia Nº 1025 del 2020 se estableció que, a partir del 1º de enero de 2021, el suplemento previsto en la Resolución N° 249/20 para el sueldo básico (compuesto por los ítems Sueldo Básico, Compensación Jerárquica y Dedicación Funcional)- tendrá el carácter de bonificable de manera tal que sobre el mismo se liquiden los adicionales vigentes (antigüedad, título y permanencia)”.

Como conclusión del trámite, por Resolución Presidencia N° 89/2021 se aprueba el nuevo valor de la UMA en PESOS CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO($ 5.121), en fecha 05/02/2021. Esta Resolución fue ratificada por la Resolución CM N° 24/2021 del 11 de febrero de 2021.

2. Por MEMO UCZ: 30/2021, de fecha 19/03/2021, se le requirió a la Presidencia del CMCBA la actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), en razón del “Acta Salarial suscripta con fecha 18 de marzo de 2021 que estableció el incremento salarial para todas las categorías del Poder Judicial excepto el TSJ a partir del 1° de marzo del corriente"”. Estas actuaciones tramitaron por A-01- 00005100-0/2021 del SISTEA, y fue fijado el valor de la UMA en pesos CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 5.633,21) a partir del 1º de marzo de 2021, por Resolución Presidencia N° 363/2021. Esta Resolución fue ratificada por la Resolución CM N° 68/2021 del 19 de mayo de 2021.

3. A través del MEMO UCZ: 68/2021 de fecha 02/07/2021 se le requirió a la Presidencia del CMCBA la actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), en razón del “Art. 2° de la Resolución Presidencia N° 307/21 (ratificada por Res. CM N° 54/21) que estableció un incremento salarial del 5% para todas las categorías del Poder Judicial, excepto el TSJ, a partir del 1° de julio del corriente año.” y fue fijado el valor de la UMA en Pesos CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 87/100 ($ 5.914,87) a partir del 1º de julio de 2021 por Resolución Presidencia N° 642/2021. Esta Resolución fue ratificada por la Resolución CM N° 121/2021 del 25 de agosto de 2021.

4. Mediante MEMO UCZ: 87/2021 de fecha 30/08/2021 se le requirió a la Presidencia del CMCBA la actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), en razón de que “conforme Acta Salarial suscripta con fecha 30 de agosto de 2021 que estableció un incremento salarial del 5% para todas las categorías del Poder Judicial excepto el TSJ a partir del 1° de agosto del corriente y otro 5% a partir del 1° de Septiembre”. Como conclusión del trámite, luego de la intervención del área legal a través del Dictamen N° 10398/21, por Resolución Presidencia N° 841/2021 (23/09/2021) se aprueba el nuevo valor de la UMA de la siguiente forma: a partir del 1° de agosto de 2021, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 62/100 ($ 6.210,62), a partir del 1° de septiembre de 2021, en la suma de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 15/100 ($6.521,15) y a partir del 1° de octubre de 2021, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos SIETE MIL DIEZ CON 23/100 ($7.010,23). Esta Resolución fue ratificada por la Resolución CM N° 146/2021 del 29 de septiembre de 2021.

5. Por MEMO UCZ: 131/2021, de fecha 13/12/2021, se le requirió a la Presidencia del CMCBA la actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), en razón de que “conforme Acta Salarial suscripta con fecha 10 de diciembre de 2021 que estableció un incremento salarial del 7,5% para todas las categorías del Poder Judicial excepto el TSJ a partir del 1° de diciembre del corriente”. El trámite es concluido por Resolución de Presidencia N° 1281/2021 (29/12/2021) que estableció: “Fijar, a partir del 1° de diciembre de 2021, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 7.536,00). Esta Resolución fue ratificada por la Resolución CM N° 16/2022 del 16 de febrero de 2022.

Como consecuencia de la actualización, en fecha 3 de enero de 2022 se emitió el MEMO 1/22 requiriendo que la Dirección General de Informática y Tecnología actualice el valor de la UMA en la página web del Consejo de la Magistratura https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/uma). Esta modificación fue realizada al día siguiente.

6.- A través de MEMO UCZ: 32 /2022 de fecha 19/05/2022 se le requirió a la Presidencia del CMCBA actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), "conforme Art. 1° de la Resolución Presidencia N° 451/22 que estableció un incremento salarial del 10% para todas las categorías del Poder Judicial, excepto el TSJ, a partir del 1° de mayo del corriente año...".

Por Resolución Presidencia N° 541/2022 se resuelve a partir del 1° de mayo, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de Pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 9.615,00). (09/06/2022). Esta Resolución fue ratificada por la Resolución CM N° 135/2022 del 15 de junio de 2022.

7.- Por MEMO UCZ: 39 /2022 de fecha 07/06/2022 se le solicitó a la Presidencia del CMCBA actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), "conforme Acta Acuerdo del 7 de Junio del corriente año...".

Por Resolución Presidencia N° 686/2022 se resuelve a partir del 1° de junio 2022, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de pesos DIEZ MIL NOVENTA Y SEIS CON 74/100 ($10.096,74) y a partir del 1° de Julio de 2022, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de pesos DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS con 82/100 ($10.626,82) (15/07/2022).Esta Resolución fue ratificada por la Resolución CM N° 191/2022 del 12 de agosto de 2022.

8.- Por MEMO UCZ: 54 /2022 de fecha 12/08/2022 se le solicitó a la Presidencia del CMCBA actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), "...conforme Acta Acuerdo del 12 de agosto del corriente año...". Por Resolución Presidencia N° 883/2022 se resuelve a partir del 1° de agosto 2022, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 11.328) y a partir del 1° de septiembre de 2022, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de PESOS DOCE MIL SETENTA Y CINCO ($ 12.075) (09/09/2022).

9.- Por MEMO UCZ: 75 /2022 de fecha 20/10/2022 se le solicitó a la Presidencia del CMCBA actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), "... conforme Acta Acuerdo del 19 de octubre del corriente año...".

Por Resolución Presidencia N° 1165/2022 se resuelve a partir del 1° de octubre 2022, la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley N° 5134), en la suma de PESOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($13.198.-) (11/11/2022). 10.- Por MEMO UCZ: 88 /2022 de fecha 15/11/2022 se le solicitó a la Presidencia del CMCBA actualización del valor de la Unidad de Medida Arancelaria “UMA” (artículo 20, Ley 5134), "... conforme Acta Acuerdo del 15 de noviembre del corriente año...".

Asimismo, se destaca que en todas las actuaciones relativas al aumento del UMA, se solicitó se ponga en conocimiento de dicho aumento a la matrícula general por lo que estas Resoluciones ordenan su notificación al Colegio Público de Abogados y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.


III.III.- Programa “LA JUSTICIA DE LA CIUDAD MÁS CERCA”

En fecha 2 de febrero de 2021, en forma conjunta con el Consejero Dr. Alberto Maques, presenté el programa “La Justicia de la Ciudad más cerca” cuyo objetivo consiste en acercar la Oficina de Defensa del Litigante a las abogadas y abogados matriculados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de dar a conocer la Oficina y las herramientas con los que cuentan los profesionales para el ejercicio de su profesión.

El mencionado proyecto tramitó por actuación A-01-00001550-0/2021-0 y en fecha 4 de febrero de 2021 por Resolución de Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica N° 1/21 se propuso al Plenario de Consejeros: “que apruebe el programa “La Justicia de la Ciudad más cerca”, que se acompaña como ANEXO I y forma parte integrante del presente“ (art. 1°).

En fecha 11 de febrero de 2021 por Resolución CM Nº 10/2021 se aprobó el programa

“La Justicia de la Ciudad más cerca”.



IV.- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA DE LAS RELACIONES DE CONSUMO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA EN BUENOS AIRES

Una de las grandes deudas que teníamos con la Autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los lineamientos de la Constitución Nacional y local era concretar la operatividad de la Justicia de las Relaciones del Consumo en el ámbito de la jurisdicción porteña. La defensa de los Consumidores y Usuarios es una manda que tienen las autoridades de acuerdo al art. 42 de la CN y 46 de la CCABA. Pero además es una forma de construir ciudadanía y participación democrática. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA, se llevaron adelantes las siguientes acciones:


1. CREACIÓN DEL FUERO DE CONSUMO EN LA JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En fecha 5 de diciembre de 2019 comenzaría un nuevo capítulo de la autonomía plena en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, con la sanción de la Ley N° 6286, modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 7). Esta norma vino a introducir, entre otras cosas, la competencia en materia del consumo en los juzgados de la Ciudad. Así, estableció la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que resulta ser la alzada de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo. En cuanto a los juzgados de primera instancia, se estableció que: “Hasta seis (6) de estos veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, impartirán, además, justicia en materia de relaciones consumo, hasta tanto se transfiera la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. El Plenario del Consejo de la Magistratura determina qué juzgados asumirán esa competencia”.

De esta forma quedaba inaugurado el fuero local de las Relaciones de Consumo como un avance de la Ciudad al reconocimiento de su autonomía plena de jurisdicción de conformidad al art. 129 de la Constitución Nacional.


2. SUGERENCIAS AL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Mediante nota de fecha 28/01/2021 presentamos ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires junto con el Consejero Biglieri una propuesta de modificación al proyecto del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en dicho momento se encontraba pendiente de tratamiento, con los siguientes lineamientos:


A fin de ajustar la redacción y unificar el modo de referirse a la Oficina de Gestión Judicial que crea el art. 17, se propone utilizar esta misma denominación en el art. 92 y la Disposición Transitoria 3ª. Acorde con el espíritu del Código, y para evitar dudas, se le asigna expresamente la realización de notificaciones (art. 82). Asimismo, se ajusta la redacción relativa a los recursos de aclaratoria, reposición y apelación, para incluir entre las resoluciones pasibles de los mismos a las providencias simples que su responsable emita.

Se propone denominar “proceso ordinario de consumo” al proceso simplificado, a fin de evidenciar que es el proceso habitual o normal, pensado como método principal para resolver los conflictos derivados de las relaciones de consumo, y que no se trata de una abreviación o simplificación de un proceso estándar que debilite las garantías procesales

Respecto de la prueba testimonial se ajustan algunos conceptos a fin de unificar criterios y agilizar el proceso.

A fin de dejar claro que el impulso procesal es de oficio, se aclara expresamente que la suspensión convencional de los plazos no incluye la de los actos procesales determinados por el Tribunal (art. 90).

A efectos de facilitar el acceso a la justicia de consumo y agilizar los procesos con el uso de herramientas orientadas a ese fin, se prevé el uso de formularios para la presentación de la demanda.

Con el fin de no alterar los principios del proceso de consumo respecto de la celeridad, y teniendo en cuenta que trabada la litis, el rumbo del procedimiento es la producción de la totalidad de la prueba y la decisión del caso en la audiencia de vista de causa, parece coherente que en ese mismo acto se resuelvan los incidentes de solvencia y de beneficio de litigar sin gastos.

A efectos de preservar la agilidad del proceso sin alterar los principios de validez de los actos procesales, se proponen algunas adiciones para clarificar aquellos casos donde la finalidad del acto se ve cumplida o la nulidad es solicitada para la parte que le haya dado lugar. Para elaborar la sugerencia de modificación se tuvieron en cuenta los preceptos contenidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Se incluye expresamente la provisión de servicios en la protección del funcionamiento de los establecimientos, contra los efectos de medidas cautelares.

En relación al recurso de apelación entendemos necesario adecuar sus efectos de manera que no obstaculice la celeridad del proceso; y se fija un plazo para la celebración de la audiencia y la producción de la prueba ofrecida en la Cámara, de modo de mantener la celeridad del proceso en segunda instancia.

En pos de armonizar la redacción del articulado y de la vital importancia que representa el rol del lenguaje claro en el acceso a la justicia, se propone la modificación del título “Modos anormales de terminación del proceso” por “Modos anticipados de terminación del proceso”.

A efectos de potenciar la competencia de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se modificó la estructura del artículo 213 incluyendo también dentro las actas admitidas, las del Servicio de Conciliación para relaciones de Consumo del Consejo de la Magistratura, aquellas emitidas por un conciliador y/o mediador, válidamente designado, siempre que el conflicto alcanzado se encuadre en una relación de consumo y comprometa los derechos e intereses del público consumeril, y por último, a la certificación emitida por la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de una mediación comunitaria, cuando el conflicto alcanzado se encuadre en una relación de consumo.

De acuerdo a los principios protectorios del derecho de consumo y conforme a la celeridad que debe adquirir el proceso en cuestión, se propone quitar del articulado, la vista previa obligatoria por parte del Ministerio Público Fiscal de los acuerdos conciliatorios una vez finalizada la audiencia.

En virtud del principio de celeridad y economía procesal se propone que la prueba pericial, sólo sea admisible, tanto en el proceso ordinario como en el proceso ampliado, cuando sea estrictamente necesario y su costo guarde proporcionalidad con los montos involucrados.

En pos de la celeridad que requiere todo proceso de consumo y de conformidad con el principio de economía procesal, se propone que la resolución de las excepciones previas se realicen, en el proceso ordinario en el auto de apertura a prueba y en el proceso ampliado en oportunidad de la audiencia preliminar, sin la posibilidad de poder diferir dicha resolución.

En congruencia con los principios protectorios del derecho de consumo y con su constante evolución, recomendamos la incorporación de la figura del contrato de fideicomiso inmobiliario toda vez que en el contexto de una relación consumeril se afecten los derechos e intereses del fiduciario-beneficiario o tercero adquirente, a razón de evitar el posicionamiento del consumidor en una situación gravosa, que perjudique el ejercicio de sus derechos y que lo despoje de las herramientas judiciales y de los recursos procesales idóneos para revertir el daño ocasionado.

3. APROBACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

El Código Procesal fue sancionado por la legislatura por Ley N° 6407 (11/03/2021), siendo publicado en el Boletín Oficial el 19/03/2021 con las propuestas elaboradas por la Unidad a mi cargo y arriba descritas.

La novedosa norma cuenta con una Parte General (Títulos I) en el que establece los principios procesales de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el art. 1° y a prevé una interpretación favorable al Consumidor en el art. 2°(Capítulo Primero).

El Título II trata de los Actos Procesales, el Título III sobre los Recursos, el Título IV los Modos Anticipados de Terminación del Proceso, el Título V sobre Diligencias Preliminares, el Título VI sobre la Prueba, el Título VII los Procesos de Conocimiento, el Título VIII sobre Ejecución de Sentencias y el Título IX los Procesos Especiales.


4. PUESTA EN MARCHA OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL CONFORME PREVÉ EL CÓDIGO DE CONSUMO

Con la modificación de la composición y competencia del Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC), en virtud de la mencionada Ley N° 6286, se tornó necesario crear la organización que le permita el funcionamiento al nuevo fuero. Con este objetivo, por la Resolución Pres. 83/2021 se consideró que los jueces con competencia en relaciones de consumo contarán con una Oficina de Gestión Judicial que para los expedientes en trámite por ante la Cámara de Apelaciones. Esta oficina fue conformada por un/a secretario/a, un/a prosecretario/a letrado/a, un/a prosecretario/a administrativo/a de cámara, y un/a oficial. Por su parte, los expedientes en trámite por ante los juzgados de Primera instancia, contarán con tres Secretarías, cada una de las cuales tendrá un/a secretario/a de primera instancia, un/a prosecretario/a coadyuvante, un/a prosecretario/a administrativo/a, un/a oficial mayor, un/a oficial, un/a secretario/a privado/a, dos escribientes, dos auxiliares y un/a auxiliar de servicio.

Esta integración a su vez fue impulsada por la Ley N° 6407 que en su art. 17 establece: “Los jueces del fuero serán asistidos por una oficina de gestión judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen funcionamiento del tribunal en general, bajo el principio de separación de funciones administrativas y jurisdiccionales. La oficina de gestión judicial actuará bajo estándares de calidad en la gestión, publicidad y transparencia, uso de medios desformalizados para el desarrollo del trámite, criterios de eficiencia propio e implementará los procesos aprobados por los órganos centrales de gobierno y administración judicial”.

La Resolución Pres. 83/2021 vino entonces a darle funcionamiento a este organismo esencial para la Justicia del Consumo. En total, serían TRES (3) Secretarías que se vincularían a los Juzgados de Primera Instancia y UNA (1) Secretaría de Cámara.

Para el año 2021, por Resolución Pres. 850/2020 se resolvió el siguiente esquema de las Secretarías:



ANEXO I RES. PRES. N° 850/2020

Período

01/01/2021 a 30/06/2021

01/07/2021 a 31/12/2021

Juzgado N°

24

2

Juzgado N°

12

10

Juzgado N°

23

20

Juzgado N°

21

22

Juzgado N°

5

11

Juzgado N°

9

14


Durante el año 2022, por Resolución Pres. N° 1252/2021, la disposición de las Secretarías fue la siguiente:


ANEXO I RES. PRES. N° 1252/2021

Período

01/01/2022 a 30/06/2022

01/07/2022 a 31/12/2022

Juzgado N°

24

2

Secretaría 1 (OGJ A)

Juzgado N°

12

12

Secretaría 1 (OGJ B)

Juzgado N°

23

20

Secretaría 2 (OGJ C)

Juzgado N°

21

22

Secretaría 2 (OGJ D)

Juzgado N°

11

5

Secretaría 3 (OGJ E)

Juzgado N°

14

9

Secretaría 3 (OGJ F)


4. PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL FUERO CATYRC A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Por MEMO2FIRMAS N° 2919/21 -SISTEA suscripto junto con Consejero Biglieri en fecha 22 de febrero de 2021, se remitió nota de estilo a la Presidencia de CMCABA solicitando “tenga a bien arbitrar los medios necesarios a fin de invitar a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a poner en conocimiento a los ciudadanos que reclaman ante esta en el marco de la ley 757 que en el supuesto de decidir encarar sus planteos por la vía judicial -siempre que no hayan podido alcanzar acuerdos conciliatorios- deberán hacerlo en lo sucesivo ante la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Este pedido obedeció a la reciente puesta en marcha de la competencia en relaciones de consumo en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


5. CONVENIO CON MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - COPREC.

En fecha 9 de marzo de 2021 por NOTA2F N° 1127/21 -SISTEA firmada conjuntamente por Consejeros Rua y Zanetta, se propició la firma de un Convenio Marco de Cooperación con la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con motivo de la implementación de la Justicia en las Relaciones de Consumo. El objeto del mismo fue establecer las bases generales de coordinación y colaboración conforme a las cuales las partes, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, realizarán las acciones tendientes a fomentar la mutua complementación y cooperación que contribuyan a su respectivo desarrollo institucional.

Por MEMO N° 4343/21 -SISTEA (10/03/2021) la Secretaría de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica remitió los actuados a la Oficina de Convenios, la que emitió el PROVEIDO N° 788/21 -SISTEA (11/03/2021) sin objeciones.

Finalmente, el Convenio fue aprobado por Resolución CM Nº 43/2021, destacándose: Artículo 1°: Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución (20/04/2021).


6. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

En fecha 8 de junio de 2021, propuse para su tratamiento un proyecto de Resolución mediante el cual se ponía en funcionamiento el Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo (SCJRC) dependiente funcionalmente de la Oficina de Defensa del Litigante.

El recientemente aprobado Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (Ley Nº 6407) dispone en su Art. 5 Inc. 8 que la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para conocer en la ejecución de los acuerdos conciliatorios que se celebren en la órbita de la mediación voluntaria o sistema de conciliación del Consejo de la Magistratura.

Por su parte el Art. 213 del citado Código dispone que juntamente con la interposición de la demanda el/los actores deberán acreditar el cumplimiento de una instancia previa de conciliación mediante la certificación correspondiente, pudiendo ser una de ellas el Sistema de Conciliación para las Relaciones de Consumo del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial.

Ahora bien, es facultad del Consejo de la Magistratura proveer una adecuada implementación del sistema de conciliación previo a las actuaciones judiciales, que logre un mejor funcionamiento de los entes que intervengan en la esfera prejudicial por lo que correspondía poner en funcionamiento el Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC).

Dicho Sistema cuenta con un Registro de Conciliadores que deberán estar enrolados en los sistemas EJE y Portal del Litigante debiendo tener firma electrónica/digital, en consonancia con el art. 77 del Código Procesal por lo que a fin de optimizar recursos y lograr mayor agilidad en los procesos corresponde dependa del área actualmente encargada del registro y control de la misma, es decir de la Oficina de Defensa del Litigante.

El objetivo del mencionado Sistema fue implementar el mecanismo de conciliación previa obligatoria en los conflictos prejudiciales correspondientes a las Relaciones del Consumo, como así también realizar las gestiones conducentes para la designación, contralor y capacitación de conciliadores en la especialidad en consonancia, esto último, junto con el Centro de Fortalecimiento Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Por NOTA-2934-21 el Presidente de Comisión de Transferencia adhiere al pedido realizado(17/06/2021).

Se eleva proyecto de Presidencia para tratamiento en fecha 23/06/2021.

Finalmente es aprobado por Resolución de Presidencia del CM N° 581/2021, en fecha 24 de junio de 2021, disponiendo: “Poner en funcionamiento el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) que dependerá, funcionalmente de la Oficina de Defensa del Litigante, con las responsabilidades primarias y estructura orgánica que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, en un todo de acuerdo con lo previsto en el Art. 106 de la Constitución Local y los Arts. 5 Inc. 8 y 213, Inc.1 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (Ley 6407)” (art. 1°), “Establecer que el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) estará a cargo del Dr. Diego Martin Dedeu (Legajo Nº 5827), manteniendo las actuales condiciones de revista” (art. 2°) y “Déjese establecido que lo recaudado de las multas provenientes del Art. 30 del Código Procesal para las Relaciones de Consumo (Ley N° 6407) serán destinadas al Consejo de la Magistratura que las utilizará para financiar el Fondo de Financiamiento del Servicio de Conciliación en las Relaciones de Consumo” (art. 3°).


7. SOLICITUD DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONCILIACIÓN PREVIA DE LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (SCJRC) y REGLAMENTACIÓN SCJRC Y REGISTRO DE CONCILIADORES DE CONSUMO

En fecha 19 de octubre de 2021, por MEMO UCZ N° 106: /21, se solicitó a la Secretaría de Administración General y Presupuesto que tenga a bien arbitrar los medios necesarios para poner en funcionamiento el SCJRC, en cumplimiento del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo –Ley N° 6407- en sus Artículos arts. 5 inc. 8 y 213, inc.1.

Posteriormente en fecha 26 de octubre de 2021, se presentó en conjunto con el Consejero Rua, un proyecto de resolución para aprobar la Reglamentación de los arts. 5 inc. 8° y 213 inc. 1° del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la CABA.

Como resultado de estas gestiones fue dictada la Resolución CM N° 175/2021, por la cual se dispuso se dispuso: "Aprobar la Reglamentación de los arts. 5 inc. 8° y 213 inc. 1° del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la CABA que se agrega como Anexo de la presente Resolución" (art. 1°), “Disponer que la Secretaría de Innovación junto con la SCRC arbitren las medidas necesarias para implementar la plataforma digital para usuarios, consumidores, letrados y un sistema para la funcionalidad del servicio” (art. 2°) y “Habilitar el 0800 pueda orientar a los usuarios y letrados en el uso del sistema (art. 3°)”.




8. CREACIÓN DE MECANISMO DE INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CONCILIADORES DEL SCJRC CABA

Por MEMO UCZ Nº 6/22 en fecha 15 de febrero de 2022 se remitió a Presidencia un proyecto de resolución para la creación del mecanismo de Inscripción de Aspirantes a Conciliadores del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA). Este proyecto tuvo como antecedente el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo que en sus Artículos arts. 5 inc. 8 y 213, inc.1, y a través de la Res. Pres. N° 581/2021 se puso en funcionamiento el SCJCABA, dependiendo funcionalmente de la Oficina de Defensa del Litigante. Posteriormente por Resolución CM Nº 175/21 se aprobó la Reglamentación de los arts. 5 inc. 8° y 213 inc. 1° del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la CABA y se dispuso que la Secretaría de Innovación, en coordinación con el SCJCABA arbitre las medidas necesarias para implementar una plataforma digital - APP- Aplicación para dispositivos móviles APP- para consumidores o usuarios y letrados y un sistema de gestión asociado – BACKOFFICE y que el 0800 atención pueda orientar, validar y derivar a los usuarios y letrados en el uso del sistema, facilitando las herramientas respectivas para el acceso al Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo del Consejo en coordinación con este último. Asimismo, se creó en el ámbito del citado Sistema un Registro de Conciliadores en las Relaciones de Consumo y cuyos requisitos de inscripción obran en el Art. 4º del Anexo I de la Resolución CM Nº 175/21. Por esto, a los fines de avanzar con la puesta en funcionamiento del registro era necesario aprobar el mecanismo para la inscripción al mismo y delegar a la SCJCABA la coordinación de las medidas necesarias para la implementación y desarrollo del mecanismo aprobado.

Finalmente en fecha 16 de mayo de 2022, por Resolución CM N° 23/2022 se aprobó el mecanismo de inscripción de aspirantes (art. 1°), se delegó en el SCJ SCJCABA la coordinación de las medidas necesarias (art. 2°) y se encomendó al Centro de Formación Judicial el dictado del curso de capacitación para aspirantes a Conciliadores (art. 3°).


9. APERTURA INSCRIPCIÓN ASPIRANTE A CONCILIADORES

En fecha 14 de junio de 2022 se propuso para su tratamiento un proyecto de resolución mediante el cual se procede a la Apertura de hasta quinientos (500) cupos para la Inscripción de Aspirantes a Conciliadores/ as del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA), el que se encontrará abierto desde el 22 de junio y hasta el 7 de julio, inclusive, del 2022.

Asimismo este proyecto establece que los abogados-aspirantes que no sean conciliadores de consumo con matrícula habilitante del COPREC, y que se encuentren activos, deban realizar y aprobar un curso de capacitación obligatoria en el Centro de Formación Judicial, donde podrán inscribirse en forma directa hasta completar el cupo de doscientos cincuenta (250) aspirantes y/o hasta el vencimiento del plazo, o lo que ocurra primero.

Este proyecto fue aprobado por la Resolución CM N° 140/2022 en fecha 15 de junio.




10. CREACIÓN DE NUEVO PERFIL DE USUARIO EN PORTAL DEL LITIGANTE PARA CONCILIADORES

Relacionado con el punto anterior, por petición de la Oficina de Defensa del Litigante se inicia una solicitud de la creación de un nuevo perfil de usuario en el Portal del Litigante para los Conciliadores del Sistema de Conciliación Previa en Relaciones del Consumo puesta en funcionamiento por la Resolución Presidencia N° 581/2021. Por MEMO 20/22 se le da la conformidad desde la Unidad Consejero a mi cargo y se solicita a la Secretaría de Innovación se arbitren los medios necesarios para la creación de un nuevo perfil de usuario en el Portal del Litigante para los Conciliadores del Sistema de Conciliación Previa en Relaciones del Consumo (25/03/2022).

Por Memo SCAGYMJ N° 43/2022 el presidente de la CAGYMJ presta conformidad a la creación del nuevo perfil de usuario (30/03/2022).

En fecha 7 de abril de 2022 el departamento de aplicaciones informa el avance del requerimiento. En fecha 26 de mayo, el departamento de datos, ciberseguridad y mapa del delito emite un nuevo informe indicando: “Cabe señalar que la Secretaría de Innovación participó de diversas reuniones presenciales con el área requirente y el área técnica, con el objeto de definir las características y etapas del proceso de inscripción para los Aspirantes a Conciliadores. En dichos encuentros se relevó la información y documentación necesaria para que el formulario de inscripción del Portal del Litigante permita el registro y la posterior verificación de los usuarios por parte de la Oficina de Defensa del Litigante. Es importante destacar que las áreas intervinientes han acordado que los aspirantes completen el formulario de registro desde el Portal del Litigante, de manera similar a la que se registran los abogados, de forma simple y sencilla, coadyuvando de esta forma a unificar criterios para el control de acceso a los usuarios. El nuevo formulario de inscripción referido se encuentra disponible para ser implementado en la fecha que el área requirente lo disponga. Asimismo, se informa que esta Secretaría continua manteniendo nuevas reuniones con el objeto de implementar lo dispuesto mediante Res. CM N° 175/2021 al respecto de la plataforma digital -App Móvil para consumidores o usuarios y letrados- y un sistema de gestión asociado - Backoffice- que interactúe con el sistema EJE -Expediente Judicial Electrónico”. Por Memo SCAGyMJ N° 125/2022 se remiten los actuados para la prosecución del trámite. En fecha 23 de junio el departamento de datos, ciberseguridad y mapa del delito expresa: se informa que se implementó satisfactoriamente en el Portal del Litigante, el nuevo perfil para los Aspirantes a Conciliador y que el día 22 de Junio se realizó el lanzamiento para la inscripción en un acto público, con la presencia de distintas autoridades de este Poder Judicial.


11. REGLAMENTACIÓN ART. 95, 215 y 226 LEY 6407. PUESTA EN CONOCIMIENTO INICIO DE ACTUACIONES A CONCILIADORES

En fecha 4 de marzo de 2022, mediante MEMO UCZ 13/22, se remitió para su tratamiento un proyecto de Resolución de Reglamentación de los art. 95, 215 y 226 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la CABA. El art. 95 trata sobre el contenido de la sentencia en el marco de un proceso de consumo, mientras que los art. 215 y 226 el traslado de la demanda. Estas actuaciones tramitaron por el SISTEA A-01-00003899-3/2022.

En este sentido correspondía reglamentar los art. 215 y 226 c determinando que el juzgado o tribunal interviniente ponga en conocimiento del mediador o conciliador actuante en la instancia prejudicial el inicio de las actuaciones, realizándose dicha notificación a través de la Secretaría de la Oficina de Gestión Judicial correspondiente y en forma electrónica al domicilio que tengan constituido en el SCJCABA o en los demás casos, del que surge del acta de cierre prejudicial obligatoria que se adjunta a la demanda. Por su parte, también por reglamentación del art. 95 se debía disponer que el juzgado o tribunal interviniente deberá notificar por Secretaría la sentencia recaída o la resolución que dé por finalizado el proceso por cualquier otra vía, al mediador o conciliador actuante en la instancia prejudicial, al domicilio electrónico que estos hubieran constituido en su presentación -o en el SCJCBA-, o en caso de no haber comparecido en oportunidad de hacérsele saber el inicio del juicio, se le notificará la sentencia al que surja del acta de cierre de la etapa prejudicial obligatoria que se adjuntará a la demanda.

La propuesta de reglamentación fue avalada por Dictamen de Presidencia de la CAGyMJ Nº 2 /2022, en el cual se proponía aprobar el proyecto, la Reglamentación fue aprobada por Resolución CM N° 28/2022 del Plenario. La reglamentación quedó de la siguiente forma: “Art. 1 Notificación del inicio de las actuaciones:

Reglamentación de los arts. 215 y 226 de la ley 6407
El Juzgado deberá poner en conocimiento del Conciliador del Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo (COPREC) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (Ley Nacional N° 26.993) o de los mediadores prejudiciales (Ley Nacional 26.589) actuantes en la instancia prejudicial, el inicio de las actuaciones, realizándose dicha notificación a través de la Secretaría de la Oficina de Gestión Judicial correspondiente y en forma electrónica al domicilio que surge del acta de cierre prejudicial obligatoria que se adjunta a la demanda.

En el caso de los Conciliadores del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA), la notificación se realizará en forma electrónica al domicilio que tengan constituido en el SCJCABA.

Art. 2. Notificación de la sentencia o resolución que de por finalizado el proceso. Reglamentación del art. 95 de la ley 6407. Tanto en primera como en segunda instancia, el juzgado o tribunal interviniente deberá notificar por Secretaría la sentencia recaída o la resolución que dé por finalizado el proceso por cualquier otra vía, al Conciliador del Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo (COPREC) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (Ley Nacional N° 26.993) o de los mediadores prejudiciales (Ley Nacional 26.589), al domicilio electrónico que estos hubieran constituido en su presentación. En caso de no haber comparecido en oportunidad de hacérsele saber el

inicio del juicio, se les notificará la sentencia al que surja del acta de cierre de la etapa prejudicial obligatoria que se adjuntara a la demanda. En el caso de los Conciliadores del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA), la notificación se realizará en forma electrónica al domicilio que tengan constituido en el SCJCABA.”


12. DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS CONSUMIDOR

Por MEMO N° 4169/21 -SISTEA (08/03/2021) se realizó en la terraza de Julio Roca N° 530, en fecha 15 de marzo de 2021 y con motivo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una convocatoria a los actores más relevantes de la función judicial, del Poder Ejecutivo y de los legisladores que habían impulsado la creación del Fuero y el proyecto de Código Procesal de la especialidad a una reunión en el marco de la aprobación de este último proyecto.




13. DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LAS JORNADAS INTERNACIONALES "MUJERES DE DERECHO DEL CONSUMO"

En fecha 25 de octubre de 2021, mediante MEMO UCZ 110/21, se presentó un proyecto de resolución proponiendo la declaración de interés de las Jornadas Internacionales "Mujeres de Derecho del Consumo", desarrolladas el 11 y 12 de noviembre de este año. Dicho evento tuvo como objetivo visibilizar los aportes de las mujeres en esta rama del derecho y fue organizado por el Programa de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, contando con la participación de prestigiosas académicas y profesionales. Las actuaciones tramitaron por el SISTEA A-01-00021127-9/2021.

Por Dictamen CFIPE N° 54/2021 (04/11/2021), se propuso al plenario que se apruebe la declaración de interés.

Esta declaración fue aprobada en fecha 10/11/2021, por la Resolución de Presidencia N° 1034/2021, la que sería ratificada en fecha 18/11/2021 por el Plenario del Consejo por Resolución 169/2021.


14. CREACIÓN SITIO WEB "MIRECLAMO.JUSBAIRES.GOB.AR" - CREACION APP “MI RECLAMO”

En fecha 23 de mayo se le requirió a la Dirección General de Comunicación Estratégica la tenga a bien instrumentar las medidas necesarias para la creación de un sitio web denominado “mireclamo.jusbaires.gob.ar” respetando las directivas y diseños incluidos en el Manual de Identidad Visual aprobado para este Consejo de la Magistratura.

Dicho sitio alojará al Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo (Res. CMCBA 175/21 y Res. Pres. 581/21), y tendrá por objeto interactuar con los habitantes de esta Ciudad junto a Conciliadores de la materia y abogados de la matrícula para la resolución de conflictos en las Relaciones de Consumo, como instancia previa obligatoria al inicio de las acciones judiciales ante este Poder Judicial.

De manera paralela, y junto con la Secretaría de Innovación y la Dirección General de Informática se desarrolló la app “MI RECLAMO”. Se trata de una App disponible para dispositivos móviles y computadoras, que modificará sustancialmente el abordaje de conflictos relacionados con derechos del consumidor. En efecto, todo el proceso del reclamo se realizará de forma electrónica y por videoconferencia, no debiendo el reclamante ni los participantes de las audiencias encontrarse de manera presencial. Los acuerdos arribados en ellas, serán homologados con firma digital, quedando la vía judicial abierta en el caso de que no haya un acuerdo e impulsando el proceso desde la misma aplicación.

Actualmente la aplicación se encuentra en etapa de prueba “beta”, prácticamente concluida y ya resultando esta versión un elemento de capacitación a los operadores del sistema. En efecto con fechas 14 y 20 de diciembre, en el Colegio Público de Abogados, se han llevado a cabo jornadas de capacitación de la app “MI RECLAMO” para los Conciliadores del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo por parte del área de Innovación y de la Dirección general de Defensa del Litigante.






15. CREACIÓN DE JUZGADOS CON COMPETENCIA DEL CONSUMO

Recientemente por Ley 6485 se amplió la integración del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de las Relaciones de Consumo, incorporando TRES (3) Juzgados de Primera Instancia con competencia en forma exclusiva en todas las causas que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, regidas por las normas nacionales de defensa del consumidor y de lealtad comercial, sus modificatorias y complementarias, los artículos 1092 y 1096 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo y toda otra normativa general o especial, nacional o local, que se aplique a las relaciones de consumo

En cuanto a la integración de estos Juzgados, corresponde aclarar que por DICTAMEN N° 9 /2022 de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura se decidió incorporar al Concurso N° 68/2020, que se encuentra en trámite, convocado para cubrir dos (2) cargos de Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, los tres (3) cargos creados por la Ley 6.485.

Esta incorporación fue aprobada por el Plenario del Consejo el día 12 de julio de 2022, por Resolución CM N° 145/2022. Este Concurso tuvo como fecha de entrevistas personales los días 8, 9 y 10 de agosto del año en curso.

Finalmente, mediante Res. CM 223/2022 se aprobó el orden de mérito final del Concurso N° 68/2020, y fue remitido a la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires a los fines que esta designe los Jueces. De esta forma, se espera se designarán los cargos de los Juzgados con competencia en las Relaciones del Consumo (los primeros en ese rol en la Argentina), los que funcionarán de manera inmediata toda vez que el personal de estos tribunales estará conformado por los funcionarios y empleados que revisten actualmente en la Secretaría N° 1, N° 2 y N° 3 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo conforme Disposición Transitoria N° 2 de la Ley 6485.


16. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AGOTAMIENTO DE INSTANCIA PREJUDICIAL CAUSA DE CONSUMO

Por NOTA N° 3615/22 -SISTEA, del Secretario del SCPRC, se le solicitó a la Oficina de Defensa del Litigante informe tendiente a conocer que tipo de opciones de agotamiento de la via prejudicial en causas de consumo ( art. 213 del CPJRC) se viene utilizando a la fecha, respecto a las causas que ingresan a este Fuero. (26/07/2022).

En la misma fecha por nota NOTA N° 3616/22 -SISTEA la ODL toma conocimiento, presta conformidad y remite los actuados a la Unidad del Consejo a mi cargo. Así, por MEMO UCZ N° 51: /22 se presta conformidad y se indica: “Más allá de los fundamentos que dan origen a lo que aquí se requiere y que obran detallados en la solicitud efectuada por el referido Sistema, es dable poner de resalto que motiva el presente la necesidad de poder contar de manera fehaciente con la citada información a fin de poder elaborar estadísticas relacionadas con el agotamiento de la instancia prejudicial en materia de Consumo y así optimizar el trabajo de la Dirección del Sistema de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo” (29/07/2022).

Por MEMO N° 15615/22 -SISTEA la Secretaría de Presidencia remite el pedido de información a la Secretaría Judicial (02/08/2022). Por Nota de Presidencia Nº 180/2022 dirigida a la Cam. Ap. CAYT se solicita un pedido de información tendiente a conocer que tipo de opciones de agotamiento de la vía prejudicial en causas de consumo (Art. 213 del CPJRC) se viene utilizando a la fecha, respecto a las causas que ingresan a ese Fuero (05/08/2022).


17. REGLAMENTO DE ACTUACIÓN Y DEBERES DE LOS CONCILIADORES SCPJRC

Por Memo 62/2022 se propuso para su tratamiento un proyecto de Resolución mediante el cual se crea un Reglamento de Actuación y Deberes de los Conciliadores/as de Consumo del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA). El Reglamento detalla las inhabilidades y las incompatibilidades de los Conciliadores, desarrolla las eventuales sanciones aplicables ante determinados incumplimientos u omisiones y el procedimiento de aplicación de estas, del código de ética profesional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y las demás previsiones de la ley nacional 23187.

Por MEMO N° 18953/22 -SISTEA el Departamento de Asistencia Técnica y Registro remite las actuaciones para su dictamen jurídico, conforme lo dispuesto por la CAGyMJ, en la reunión realizada el día 7 de septiembre. (14/09/2022). Finalmente el Reglamento fue aprobado por Resolución CM Nº 280/2022 en el plenario de fecha 13/12/2022.


18. HABILITACIÓN DE CONCILIADORES SCJCABA

A- ASPIRANTES PROVENIENTES DEL COPREC


1- En fecha 12 de septiembre de 2022 el Director del SCJCABA elevó la nómina de inscriptos en aspirantes de conciliadores, provenientes del COPREC y solicitó la asignación de las matrículas para su registro. Tomé conocimiento por elevación a esta Unidad Consejero desde la Oficina de Defensa del Litigante. Por MEMO UCZ N° 66/22 se efectúo el requerimiento a la Secretaría Técnica junto con un proyecto de Resolución mediante el cual se procede a habilitar a los Conciliadores/as del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA). Tras tomar intervención la asesoría el Plenario de Consejeros se expidió por Res. CM N° 215/2022, que en fecha 13 de septiembre de 2022, establece: Artículo 1°: Habilitar a los Conciliadores/as del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA) que se detallan en el Anexo de la presente resolución y que a todos los efectos es parte integrante de la misma. Artículo 2°: Instruir a la Dirección del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA) la asignación de las matrículas respectivas en forma correlativa a los Conciliadores detallados en el Anexo. Artículo 3º: Aprobar la realización de un acto público mediante el cual se haga entrega de un diploma conmemorativo que certifique la condición de Conciliador/a del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA). Artículo 4º: Encomendar en la Unidad Consejero del Dr. Juan Pablo Zanetta la coordinación del diseño y organización del acto aprobado en el artículo 3° de la presente resolución.

Por disposición SCJCBA Nº 1/2022 fueron asignadas las primeras matrículas a los Conciliadores.

El primer acto de entrega de certificados de Conciliadores del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tuvo lugar el 26 de septiembre de 2022 en el Salón Dorado de la Legislatura porteña para 150 conciliadores




2- A raíz de la presentación efectuada por aspirantes a Conciliadores provenientes del COPREC que no habían sido incluidos en la Res. CMCBA 215/22 en la que solicitaron se los incluya en la misma, asignándoles así su condición de Conciliadores Habilitados en el SCJCABA, se decidió oficiar al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo (RENCCO), a fin de que informe si las matrículas de los conciliadores detallados en el listado emitido oportunamente por el COPREC se encontraban activas y vigentes, de manera de poder resolver las situaciones planteadas.

Como consecuencia de ello, la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adjuntó un listado de donde surge que se encuentran habilitados sin restricciones los Aspirantes incluidos en el Anexo de la comunicación. Por tal motivo, por Disposición SCJCBA N° 3/2022 se resolvió: “Asignar las matrículas de CONCILIADORES del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA) conforme se detallan en el Anexo I de la presente Disposición y que a todos los efectos es parte integrante de la misma”, detallando un total de 56 conciliadores con su respectivo número de legajo.




B. ASPIRANTES ABOGADOS SIN MATRÍCULA DE COPREC


1- Habiéndose aprobado por Resolución CM N° 140/2022 en fecha 15 de junio la inscripción de aspirantes a conciliadores a abogados y abogadas que no tenían la matrícula de COPREC, se llevaron adelante los cursos de capacitación y evaluación correspondientes. En fecha 5 de octubre, por correo electrónico, el Director Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la CABA (SCJCABA) le solicitó a la Dra. Lucrecia Noemí Córdoba los resultados globales y finales de los participantes inscriptos para conciliadores de consumo, las que fueron remitidas al día siguiente, resultando un total de 198 aprobados. Por MEMO 03/2022 de la SCJCABA se remitió la propuesta de un proyecto de disposición para asignar las matrículas de conciliadores a los aspirantes que aprobaron el examen.

Por NOTA N° 4842/22 -SISTEA en fecha 11/10/2022 la Oficina de Defensa del Litigante presta conformidad y remite las actuaciones a la Unidad de Consejero a mi cargo, prestándose conformidad por MEMO UCZ N° 73/22 y se solicita al servicio jurídico se emita dictamen sobre el proyecto presentado. Finalmente por DISPOSICION SCJCABA N° 2 /2022: se establece asignar las matrículas de CONCILIADORES del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA) a los aspirantes incluídos en las planillas que habían resultado aprobados.

El 13/10/2022 se realizó un acto institucional entregando los certificados a los conciliadores para el consumo que tuvo lugar en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.




2- Por Disposición SCJCBA N° 4/2022 se decidió habilitar las matrículas de los conciliadores que cursaron y aprobaron el curso realizado por el Centro de Formación Judicial en los meses de noviembre y diciembre de 2022, llegando de esta forma hasta un total de 485 matriculados.


19. REGLAMENTO DE HONORARIOS DE LOS CONCILIADORES DEL SCJRC

En fecha 6 de diciembre de 2022 se propuso un proyecto de Resolución mediante el cual se aprueba el Reglamento para la determinación de los honorarios de los conciliadores del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA) (Anexo I) y se aprueba la Tabla de Valores establecida en el Art. 21 de la Res. CMCBA Nº 175/21 (Anexo II).

El proyecto delega en el Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA) a actualizar, previo Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (CAGyMJ), los montos establecidos en los Anexo I y el valor de la Suma Complementaria (SC) que integra la Tabla de Valores del Anexo II, mencionados anteriormente.

El reglamento fue aprobado por Resolución CM Nº 301/2022 en fecha 13 de diciembre de 2022.

A la fecha, la suma total de Conciliadores habilitados para actuar en el Sistema de Conciliación Previa en Relaciones de Consumo asciende a CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484).


V.- OTROS PROYECTOS PRESENTADOS POR INICIATIVA DE LA UNIDAD CONSEJERO

V.I.- SUSCRIPCIÓN Y ADHESIÓN A LA SENTENCIA DEL TSJ CABA EN LA CAUSA "LEVINAS" (voto de la mayoría).

En fecha 22 de febrero de 2021 se remitió MEMO UCZ N°: 22 /21 a la Presidencia del CMCABA, elevando al Plenario un proyecto de Resolución mediante el cual se propuso suscribir a la sentencia dictada por la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa “Levinas, Gabriel Isaías s/SAG – otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas”.

Este proyecto está motivado en que el máximo órgano del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió en la causa “Levinas”, por mayoría, que “conocerá de los recursos de inconstitucionalidad y ordinario de apelación para ante él y el de las quejas por su denegación establecidos en el artículo 113, incisos 3, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que ya se hubieran interpuesto y reglamentados por las leyes nº 7 y 402 que ya se hubieran interpuesto y estuvieran en trámite o que se interpongan a partir de la presente contra las sentencias dictadas por los tribunales de la justicia nacional de la Capital Federal ejerciendo facultades jurisdiccionales que constitucionalmente correspondan a la Ciudad de Buenos Aires y a su Poder Judicial, cuando se alegue la existencia de una cuestión federal”.

Es dable poner de resalto que a 25 años de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y frente a la lentitud del proceso de transferencia de la justicia nacional ordinaria y ausencia de consenso político, el control judicial se ha dirigido a la corrección del funcionamiento institucional para garantizar la plena autonomía en materia jurisdiccional.

La sentencia “Levinas” tiene como fundamento la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha consolidado una tesis amplia sobre la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento del art. 129 de la Constitución Nacional. Vale destacar los casos “Corrales” (2015), “Nisman” (2016), “Sapienza” (2017), “José Mármol 824” (2018), “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/Córdoba s/ejecución fiscal” (2019), “Bazán” (2019) y “Panaciuk” (2020). Asimismo, este Consejo también se ha pronunciado en las declaraciones “Defender el traspaso es respetar la Constitución” y “Declaración sobre la autonomía de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobadas por las Resoluciones CM Nros. 23/2017 y 126/2019, respectivamente.

En fecha 17 de marzo de 2021 por Resolución CM Nº 30/2021 se aprueba y se pone en conocimiento de la opinión pública la declaración "Reivindicar la autonomía". Dicha declaración culmina de la siguiente forma: “... la causa “Levinas”, con base en el precedente “Bazán” -en el que la Corte Suprema decidió que el Tribunal Superior está facultado para resolver conflictos de competencia entre magistrados del fuero local y de la justicia nacional-, importa un significativo avance en pos del perfeccionamiento de la autonomía, en tanto y en cuanto utiliza el mismo criterio para la revisión de sentencias por vía del recurso extraordinario local, en el marco de causas que se promuevan en la Ciudad, en materia ordinaria, y en las que intervengan tanto jueces o juezas locales como nacionales. En atención a ello, en la sintonía de lo expresado en declaraciones mencionadas anteriormente, poniendo especial énfasis en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el fallo “Levinas” del Tribunal Superior de Justicia, y con el fin de preconizar las facultades jurisdiccionales que constitucionalmente pertenecen a la Ciudad y a su Poder Judicial, corresponde a este Consejo volver a poner de resalto y reivindicar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires…”.


V.II.- DECLARACIÓN DE INTERÉS INSTITUCIONAL LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN "LA SEÑAL DE AYUDA" Y SU CANCIÓN "FOSFORESCENTE

En fecha 19 de marzo de 2021, por MEMO Nº 31/21 se elevó un proyecto dictamen de comisión para la consideración de la adhesión a la campaña de prevención “La Señal de Ayuda” y su canción “Fosforescente” llevada adelante por la compositora, cantante y abogada, Coral Campopiano. Esta campaña tiene como objetivo poner de relieve la prevención de la violencia contra la mujer. Estas actuaciones tramitaron por SISTEA A- 01-00005101-9/2021. La Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica aprobó el proyecto de adhesión. Por Resolución CM Nº 45/2021, en fecha 20 de abril se dispuso: “Declarar de interés institucional la campaña de prevención “La Señal de Ayuda” y su canción “Fosforescente”, llevada adelante por la compositora, cantante y abogada, Coral Campopiano” (art. 1º)


V.III.- APROBACIÓN DE "VIDEO INSTITUCIONAL UNA SEÑAL DE AYUDA"

En razón de que por Resolución CM Nº 45/2021 se declaró de interés la campaña de prevención “La Señal de Ayuda” llevada adelante por la compositora, cantante y abogada, Coral Campopiano, en fecha 22 de abril de 2021 se envió a la Secretaría de

la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica un proyecto de resolución para aprobar la realización de un video institucional sobre la campaña.

El video institucional tendría como objetivo ser una herramienta de difusión del Centro de Justicia de la Mujer y receptar el espíritu de la campaña de promover la concientización contra la violencia hacia las mujeres.

El proyecto fue aprobado por la Comisión y posteriormente por Resolución CM Nº 60/2021 en fecha 19 de mayo de 2021, se aprobó la realización de un video institucional denominado “La Señal de Ayuda”. El video puede ser visualizado en el siguiente -link-




V.IV.- PROCESO DE DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES

En fecha 22 de abril de 2021 se remitió proyecto de resolución a la Secretaría de Administración General y Presupuestaria a fin de establecer plazo para efectivizar la digitalización de todos los expedientes que tramitan en los juzgados del Poder Judicial de la CABA, en los términos de la Resolución CM Nº 238/2020 que aprobó el protocolo de digitalización de expediente judiciales. Estas actuaciones tramitaron por SISTEA A- 01-00007922-3/2021. A fin de lograr un servicio de justicia despapelizado y eficiente, era preciso que se cumpla con digitalización completa de las actuaciones judiciales. Sin embargo, el porcentaje de expedientes enviados para digitalizar es bajo y por lo tanto era importante establecer un plazo en el cual los juzgados deban cumplir con el protocolo aprobado.

El proyecto fue aprobado por Resolución CM Nº 59/2021 de fecha 19 de mayo de 2021. En dicha resolución se estableció “un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, para que los juzgados de los fueros Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC) y Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (PPJCyF), soliciten los turnos correspondientes a la Secretaría de Administración General y Presupuesto (Mesa de Digitalización) para la remisión de los expedientes en soporte papel, de conformidad con el Protocolo de Digitalización de Expedientes Judiciales aprobado por Resolución CM N° 238/2020” (art. 1º).


V.V.- DECLARACIÓN DE INTERÉS INSTITUCIONAL EL BICENTENARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Por MEMO 62/21, firmado en fecha 22/06/2021, se solicita la aprobación de un proyecto de Resolución mediante el cual declara de Interés Institucional de este Consejo el bicentenario de la Universidad de Buenos Aires, y se otorga una placa de bronce conmemorativa a la mencionada Universidad. La Universidad de Buenos Aires fue fundada el 12 de agosto de 1821 siendo en la actualidad considerada uno de los centros de estudios más prestigiosos de Argentina y América.

Además de casi doscientos años de existencia, cuenta con la más variada oferta académica, tanto en grado como en posgrado y fue alma mater de cuatro de los cinco ganadores argentinos del Premio Nobel y de dieciséis (16) presidentes argentinos.

Actualmente ocupa el lugar número 66° en el Ranking Mundial de Universidades QS - que la ubicó como la mejor universidad de Iberoamérica-, siendo el séptimo año consecutivo y la primera Universidad de la región en mantenerse tantos años en dicho puesto.

En tanto universidad nacional, reviste autonomía reconocida constitucionalmente a partir de la reforma de 1994 (Art. 75 Inc. 19) y es la única universidad mencionada expresamente en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 58). Por su parte, su Facultad de Derecho es la Casa de Estudios que ha formado a una gran cantidad de magistradas/os, funcionarias/os y empleadas/os de todas las instancias del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires así como también a los Consejeros de la Magistratura local, otorgando la Ley N° 31 un rol preponderante a la mencionada Facultad en cuanto a la conformación de la lista de expertos para formar los Jurados de los concursos públicos y en el Sistema de Formación y Capacitación Judicial de esta Ciudad.

Recientemente por Ley nº 6555 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró el año 2021 como "Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires" en homenaje a los doscientos años de su fundación.

Es por estas razones que se propuso declarar de interés institucional su bicentenario. y para lograr este cometido, se me encomendaría las gestiones correspondientes con las autoridades de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Derecho de la mencionada Universidad, a fin de obtener los permisos necesarios para colocar en acto público la placa conmemorativa en la aludida Facultad, sita en Av. Figueroa Alcorta N° 2263.

Por Dictamen de la Comisión de Fortalecimiento Institucional N° 38/2021, se acuerda: "Proponer al Plenario de Consejeros que apruebe la Resolución que propicia Declaración de Interés Institucional del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires y otorga una placa de bronce conmemorativa a la mencionada Universidad que se acompaña como Anexo I y forma parte integrante de la presente" (06/07/2021).

Finalmente, por Resolución CM 96/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, se dispuso: "Artículo 1°: Declarar de interés institucional el Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires y otorgar una placa de bronce conmemorativa a la mencionada Universidad, la que deberá contener la siguiente leyenda: “Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Universidad de Buenos Aires en homenaje a los doscientos años de su fundación -1821- 2021. ...... de de 2021.”.

Me fue encomendado asimismo, realizar las gestiones correspondientes para obtener los permisos para la colocación de la placa conmemorativa en la Facultad de Derecho, por art. 2°.




V.VI.-CREACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO REDACTORA AD HONOREM CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

Junto al Consejero Gonzalo Rua, se elaboró un proyecto de Resolución para la creación de un espacio que consista en una Mesa de Trabajo Redactora Ad Honorem dentro de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la CABA, con la finalidad de que se instituya y se regule el Código Procesal Civil y Comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este proyecto fue remitido a la Comisión de Transferencia del PJN y MPN, que en fecha 12/07/2021 por Dictamen N° 4/2021 opinó favorablemente proponiendo la creación de la mesa de trabajo.

En Plenario de fecha 25 de agosto de 2021 se resolvió aprobar en el ámbito de la Comisión de Transferencia del PJN y MPN la creación de la Mesa de Trabajo Redactora para la proyección de una norma que instituya y regule el Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrandose con los Consejeros Dr. Rua, Dr. Biglieri, Dra. Hers y Dr. Zanetta (Res. CM N° 104/2021).




Las jornadas de la Mesa de Trabajo se desarrollaron en las siguientes reuniones:

Reunión 1, en fecha 18 de octubre de 2021. Tema: Título Preliminar. Principios Procesales. Expositores: Adrián GRASSI - Mateo LABORDE - Osvaldo A. GOZAÍNI.

Reunión 2, en fecha 3 de noviembre de 2021. Tema: Estructura del proceso civil. Interposición de demanda y contestación por vía digital. Experiencia comparada PBA. Expositores: Marco FANDIÑO - Mateo LABORDE.

Reunión 3, en fecha 15 de noviembre de 2021. Tema: Medidas cautelares. Expositora: María MAIDA.

Reunión 4, en fecha 24 de noviembre de 2021. Tema: Presentación del caso. Demanda y contestación. Expositores: María Marta NIETO - Virginia BADINO.

Reunión 5, en fecha 7 de diciembre de 2021. Tema: Organización Judicial. Medidas Probatorias y vías alternativas de resolución de conflictos. Expositores: Victor DEL RÍO - Matías SUCUNZA - Hector CHAYER.

Reunión 6, en fecha 21 de febrero de 2022. Tema: Actualización sobre la Mesa de Trabajo Redactora. Expositores: Sres. Consejeros - María Marta NIETO.

Reunión 7, en fecha 7 de marzo de 2022. Tema: Recursos. Expositor: Agustín HANKOVITZ.

Reunión 8, en fecha 17 de marzo de 2022. Tema: Actos procesales. Rol del juez y las partes en las audiencias. Expositores: Hector CHAYER - Pablo GRILLO CIOCCHINI.

Reunión 9, en fecha 28 de marzo de 2022. Tema: Recursos. Innovación y Tic´s. Expositores: Jaime ARELLANO - Daniel STACEVICH - Marcelo BRASBURG.

Reunión 10, en fecha 11 de abril de 2022. Tema: Recursos y procesos colectivos. Innovación y Tic´s. Expositores: Sergio LUCERO - Juan Bautista TORRES LOPEZ - Carlos QUIROGA NANCLARES.

Como resultado de las reuniones de la Mesa de Trabajo se elaboró un proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fue aprobado por Resolución CM N° 85/2022, de fecha 17 de mayo. Este proyecto busca corresponder a la plena autonomía de legislación y jurisdicción que la Constitución Nacional, en su art. 129, reconoce a esta Ciudad, como a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación sobre el asunto, en los precedentes “Corrales” (Fallos 338:1517), “Nisman” (Fallos 339:1342), “Sapienza” (Fallos 340:103), “José Mármol” (Fallos 341:611), “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/Córdoba s/ejecución fiscal” (Fallos 342:533), “Bazán” (Fallos 342:509), “Panaciuk” (Fallos 343:432) y “GCBA c/ Estado Nacional (PEN)” (Fallos 344:809), entre otros.

Cabe destacar que en fecha 31 de abril de 2022, junto con los Consejeros Rua y Biglieri, se remitieron oficios de idéntico tenor a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, a la Legislatura y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad expresando que “Finalizadas las jornadas de trabajo, se procedió a confeccionar un proyecto de Código Procesal Civil y Comercial para la Ciudad de Buenos Aires considerando especialmente los ejes trabajados, la opinión de los participantes y teniendo como norte la proyección de una norma moderna, ágil, eficaz y eficiente, que permita la gestión adecuada de los procesos civiles y comerciales, mejorando el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva en un plazo razonable. En cuanto a sus aspectos relevantes, el proyecto recepta principios fundamentales para una normativa procesal actual. Entre ellos, puede mencionarse la celeridad en su tramitación, el establecimiento de la oralidad y la inmediación entre las partes y las evidencias, la flexibilización de las formas, el acceso a métodos alternativos de resolución de conflictos, la modernización de las estructuras judiciales, la designación de un juicio oral como método para determinar los hechos y la incorporación del juicio por jurados, entre otros.”. Por esas razones se remitió para su consideración el proyecto de Código aprobado por Resolución CM N° 85/2022.


V.VII.- CONVENIOS DE COLABORACIÓN GESTIONADOS

1. CONVENIO COLEGIO DE ABOGADOS DE LA MATANZA
En conjunto con la Unidad Consejero Biglieri, en fecha 3 de noviembre de 2021 presentamos un proyecto para el tratamiento y aprobación de un Convenio con el Colegio de Abogados de la Matanza. El objeto del acuerdo reside en llevar a cabo el Intercambio recíproco de cooperación mutua y la realización de actividades conjuntas para promover modalidades de colaboración entre ambas instituciones.
En el procedimiento de suscripción intervinieron tanto la Oficina de Convenios como la Asesoría Legal del Consejo, sin realizar objeciones a su suscripción. Por Resolución de la Presidencia de la CFIPE N° 17/2021 se propuso al Plenario de Consejeros su aprobación, la que se produjo por Resolución CM Nº 167/2021 en fecha 18 de noviembre de 2021.




2. CONVENIO CON COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA
En fecha 3 de marzo de 2022 se propuso, junto con el Consejero Biglieri y mediante MEMO UCZ 8/22, el tratamiento de un proyecto de Resolución mediante el cual se apruebe un Convenio con el Colegio de Abogacía de La Plata, con el objeto de llevar a cabo el intercambio recíproco de cooperación mutua y la realización de actividades conjuntas para promover modalidades de colaboración entre ambas instituciones. Luego de la intervención, sin observaciones, de la Oficina de Convenios y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por Dictamen de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica N° 10/2022 se propuso al plenario la suscripción del acuerdo en fecha 15 de marzo. Estas actuaciones tramitaron por A-01-00003535-8/2022.

Al día siguiente sería aprobado el proyecto propuesto por intervención del Plenario en Resolución CM N° 43/2022.

Finalmente, la suscripción del acuerdo fue realizada el 22 de marzo de 2022.




3. CONVENIO CON FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
En fecha 14 de marzo de 2022 se propuso, junto con el Consejero Biglieri y mediante MEMO UCZ 15/21, la aprobación de un proyecto de Resolución mediante el cual se apruebe un Convenio con la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) cuyo objeto es llevar a cabo el intercambio recíproco de cooperación mutua y la realización de actividades conjuntas para promover modalidades de colaboración entre ambas instituciones. Estas actividades se llevarán a cabo mediante convenios específicos.

Por Dictamen de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica N° 4/2022 se propuso al plenario la suscripción del acuerdo en fecha 14 de marzo.

En fecha 16 de marzo sería aprobado el proyecto propuesto por intervención del Plenario en Resolución CM N° 45/2022.


4. CONVENIO COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO
En fecha 12 de abril de 2022, mediante MEMO UCZ Nº 21, se solicitó la aprobación de un Convenio con el Colegio de Abogados de San Isidro cuyo objeto es llevar a cabo el intercambio recíproco de cooperación mutua y la realización de actividades conjuntas para promover modalidades de colaboración entre ambas instituciones.

Estas actividades se llevarán a cabo mediante convenios específicos.

En fecha 25 de abril sería aprobado el proyecto propuesto por intervención del Plenario en Resolución CM N° 59/2022.




5. CONVENIO COLEGIO DE TRADUCTORES DE CABA
Se solicitó la aprobación de un Convenio con el Colegio de Traductores de la CABA (CTPBA) cuyo objeto es llevar a cabo el intercambio reciproco de cooperación mutua y la realización de actividades conjuntas para promover modalidades de colaboración entre ambas instituciones, en fecha 9 de mayo de 2022. Estas actividades se llevarán a cabo mediante convenios específicos.

En fecha 16 de mayo por Dictamen de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica N° 26/2022 se propuso aprobar la suscripción del convenio.


6. CONVENIO COLEGIO DE ABOGADOS DE MORÓN
En fecha 2 de junio de 2022, mediante MEMO UCZ Nº 25, se solicitó la aprobación de un Convenio con el Colegio de Abogados de Morón cuyo objeto es llevar a cabo el intercambio recíproco de cooperación mutua y la realización de actividades conjuntas para promover modalidades de colaboración entre ambas instituciones. Estas actividades se llevarán a cabo mediante convenios específicos.

El Convenio Marco propuesto fue aprobado por Resolución CM N° 122/2022 y finalmente fue suscripto en fecha 7 de julio de 2022.




7. CONVENIOS COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
7.1. Edición de un compendio de normas relacionadas con la Regulación del ejercicio de la abogacía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En fecha 8 de agosto de 2022 por MEMO N° 52/22 desde la Unidad se solicitó la edición de un compendio de normas relacionadas con la Regulación del ejercicio de la abogacía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en un futuro sea impreso por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. El título de la obra sería “Regulación del ejercicio de la abogacía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y el índice estaría conformado por cada una de la Ley N° 23.187, el Código de Ética, el Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina, el Reglamento Interno, el Reglamento Electoral del citado Colegio, la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal y la Ley N° 5.134 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta publicación resulta trascendente a los fines de que los profesionales tengan fácil acceso a las normas que regulan sus derechos y obligaciones.

Al pedido se acompañó un modelo de acuerdo entre el CPACF y el Consejo para la realización de la edición a través de JUSBAIRES.

En fecha 17/08/2022 se aprobó en el Consejo Editorial de Jusbaires la edición propuesta y en fecha 13/09/2022 por Resolución CM Nº 196/2022 se aprueba el Acta Acuerdo con el CPACF que tiene como objeto el compromiso que asumen las partes, a partir de la disponibilidad de sus recursos, de llevar a cabo la edición de un compendio de normas relacionadas con la Regulación del ejercicio de la abogacía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en un futuro sea impreso, publicado y difundido por el CPACF.




7.2. Permiso de uso de espacio en el CPACF para la Dirección General de Defensa del Litigante.

Por MEMO N°: 86 /22 se solicitó en fecha 11 de noviembre de 2022 la suscripción de un Acta Específica complementaria al Convenio Marco con el CPACF de 2008, con el objeto de que el CPACF ceda sin cargo a este Consejo el uso de un espacio dentro de sus dependencias, debidamente adecuado y con las condiciones de seguridad necesarias para su utilización por parte de la Dirección General de Defensa del Litigante, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la implementación de la firma digital.
Luego de la intervención de las áreas administrativas correspondientes, la suscripción del Acta Complementaria fue aprobada por la RES. CM Nº 261/2022 en fecha 23 de noviembre de 2022.


8. CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
Por MEMO UCZ: 67 /2022 se propuso un proyecto de convenio con la Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO) cuyo objeto consistía implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones (22/09/2022).

Luego de la intervención de las áreas administrativas correspondientes, por RES. PRESIDENCIA N° 1034/2022 se aprueba la suscripción del acuerdo y se delega en el Consejero Zanetta su suscripción (06/10/2022). El 26 de octubre de 2022 por RES. CM Nº 244/2022 se ratifica la anterior resolución.




9. CONVENIOS CON LAS COMUNAS DE LA CIUDAD POR EL CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER
Desde el mes junio de 2021 el Centro de Justicia de la Mujer del Consejo de la Magistratura puso en práctica operativos territoriales – llamados “el CJM se mueve”- en los distintos barrios de la Ciudad con el fin de visibilizar su trabajo y fomentar el acceso a la justicia de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en situación de violencia por razones de género.

A su vez, el trabajo de la CJM ha ido creciendo estos años y se hizo necesario su ampliación territorial acercándose a las sedes comunales de los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el marco de esta expansión del CJM se propusieron los siguiente Convenio con las Comunas de las CABA:

A- Por MEMO UCZ: 76 /2022 se solicitó a la Titular del Centro de Justicia de la Mujer, tenga a bien evaluar la posibilidad de suscribir un convenio específico con la Comuna N° 15 de la CABA con el objeto de establecer las bases generales de coordinación y colaboración tendientes a fomentar la mutua complementación y cooperación que contribuyan a su respectivo desarrollo institucional. Entre otras cosas, que las partes se comprometen a implementar las acciones necesarias a fin de que el Centro de Justicia de la Mujer pueda prestar su servicio de atención al público a través de su dispositivo “el CJM se mueve”, en una oficina del edificio sito en Av. Córdoba Nº 5690 de la Comuna 15 (24/10/2022).

El 26 de octubre de 2022 se aprueba la suscripción del convenio por Res. CM N° 235/2022. Por RES. PRES. N° 1167/2022 se autoriza a los Dres. Salvatelli y Zanetta a suscribir el Convenio Específico. El convenio fue suscripto el 23 de noviembre de 2022.




B- Por MEMO UCZ: 101 /2022 se solicitó a la Titular del Centro de Justicia de la Mujer, tenga a bien evaluar la posibilidad de suscribir un convenio específico con la Comuna N° 3 de la CABA con motivo de que las partes se comprometan a implementar las acciones necesarias a fin de que el Centro de Justicia de la Mujer pueda prestar su servicio de atención al público a través de su dispositivo “el CJM se mueve”, en una oficina del edificio sito en Sarandí 1273 de la Comuna 3. (05/12/2022).

El 13 de diciembre de 2022 se aprueba la suscripción del convenio por Res. CM N° 294/2022, la que se llevó a cabo en fecha 15 de diciembre de 2022.




C- Por MEMO UCZ: 102 /2022 se solicitó a la Titular del Centro de Justicia de la Mujer, tenga a bien evaluar la posibilidad de suscribir un convenio específico con la Comuna N° 10 de la CABA con el motivo de que las partes se comprometan a implementar las acciones necesarias a fin de que el Centro de Justicia de la Mujer pueda prestar su servicio de atención al público a través de su dispositivo “el CJM se mueve”, en una oficina del edificio sito en Bacacay 3968 de la Comuna 10.(05/12/2022).

El 13 de diciembre de 2022 se aprueba la suscripción del convenio por Res. CM N° 295/2022.


V.VIII.- PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En virtud del art. 27 y siguientes del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispone que la Comisión de Selección convocará a los postulantes de los concursos en trámite a la prueba de oposición, debían arbitrarse las medidas necesarias para que puedan realizar las pruebas de oposición que se encuentran pendientes en razón de las restricciones adoptadas en el marco de la pandemia de COVID19.

Como consecuencia, por Dictamen 7/2021 de la Comisión de Selección se propuso un “Protocolo para la Celebración del Examen de Oposición –Concursos para la Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público-.” que fue remitido al Plenario para su tratamiento. Este protocolo abordaba cuestiones como la forma de convocatoria, condiciones del lugar a realizarse la posición, forma de acreditación de la asistencia, ubicación de los participantes, medidas a tomarse durante la realización del examen de oposición y su finalización, referentes a minimizar todo riesgo de contagio. El Protocolo fue aprobado por el Plenario de Consejeros en fecha 25/08/2021 mediante Resolución CM N° 105/2021. Con dicho protocolo fueron tomados los exámenes correspondientes a los Concursos Nº 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71.




V.IX.- PRÓRROGA FECHA LÍMITE ENTREGA DE DATOS REF. PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE SECRETARIOS, DEMÁS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE CABA.

Por Resolución CM N° 82/2017 se aprobó el proceso de regularización de Secretarios, funcionarios y agentes de ambos fueros e instancias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en la regularización de dichos agentes se condicionó la confirmación de sus cargos a la verificación de los siguiente requisitos: a) un año de antigüedad en el cargo y que este se encuentre vacante; b) no tener sumarios pendientes y, c) haber alcanzado, como promedio, una calificación igual o superior a “Satisfactorio” en la totalidad de los ítems en la última evaluación de desempeño, o, en caso de no haber sido evaluado, alcanzar dicha calificación en la evaluación ad hoc que se realizará al efecto. Además, se incluyó la necesidad de contar con la propuesta expresa del magistrado a cargo del área donde se encuentra la vacante a cubrir.

El plazo límite para reunir esos requisitos fue modificado por Resoluciones CM N° 191/2018, N° 109/2019 y N° 157/2020, siendo que esta última lo había determinado en fecha 30 de junio de 2020.

En fecha 20/08/2021, la Comisión de Selección, por Dictamen 9/2021, propuso “la modificación del plazo estipulado para tener por cumplidos los requisitos establecidos en las Res. CM Nros. 82/2017, 191/2018, 109/2019 y 157/2020, fijándose la nueva fecha límite al 1º de diciembre de 2021” con el fin de no vulnerar los derechos de los agentes que diariamente prestan fuerzas de trabajo mientras no esté aprobado el reglamento de la carrera judicial.

El Plenario de Consejeros en fecha 25/08/2021 mediante Resolución CM N° 106/2021, aprobó “Establecer el día 28 de febrero de 2022, inclusive, como fecha límite para tener por cumplidos los requisitos exigidos en las Res. CM Nros. 82/2017, 191/2018, 109/2019 y 157/2020”.


V.X.- CONMEMORACIÓN 38° ANIVERSARIO CONADEP Y NULIDAD LEY AUTOAMNISTÍA

En fecha 17 de noviembre de 2021, mediante MEMO UCZ 125/21, se remitió a la Secretaría de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica un proyecto de Resolución para la realización de un acto conmemorativo de la derogación por inconstitucional y declaración de nulidad de la Ley de facto de autoamnistía de la última dictadura militar y de la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). Estas actuaciones tramitaron por SISTEA A-01-00023339- 7/2021.

En la nota que fuera remitida, se expuso que en el pedido se tuvo en cuenta que ante la proximidad del advenimiento de la democracia, el 22 de septiembre de 1983 era dictada la Ley de Facto N° 22.924, que consistía en una amnistía de los delitos cometidos en ocasión del terrorismo de Estado desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Tras la recuperación de la democracia, el Presidente electo, Dr. Raúl Alfonsín, a tan solo cinco (5) días de la asunción de su mandato, dictó el Decreto N° 158/83 por el que se ordena someter a juicio a los integrantes de las Juntas Militares que habían usurpado el gobierno desde el 24 de marzo de 1974. En fecha 15 diciembre de 1983 era dictado el Decreto N° 187/83 por el cual se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que sería presidida por Ernesto Sábato. La CONADEP tuvo como funciones recibir denuncias, recopilar pruebas e investigar los hechos relacionados con la desaparición de personas y sustracción de niños ocurridos en el país.

De manera posterior, en base a un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 22 de diciembre de 1983 era sancionada la Ley N° 23.040 que dispuso derogar por inconstitucional y declarar insaneablemente nula la ley de facto N° 22.924, siendo promulgada el 27 de diciembre de 1983, permitiendo que se lleven adelante los juicios a las Juntas Militares por violaciones de derechos humanos. Por la determinación de los jueces Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y del fiscal Julio César Strassera, pudo llevarse adelante el Juicio a las Juntas Militares, dictándose la sentencia el 9 de diciembre de 1985, sirviendo el informe final emitido por la CONADEP, que fuera llamado “Nunca Más”, como prueba documental que fue valorada en el juicio. El Juicio a las Juntas Militares fue un hecho profundamente trascendente para la sociedad argentina y para la consolidación de la democracia en el país y a su vez, fue un hito de la historia de los derechos humanos a nivel mundial. Cabe poner de resalto que estos juicios no hubieran podido llevarse a cabo sin el valor y el esfuerzo de las personas que tuvieron a cargo realizar esta épica tarea. Por lo tanto, mediante el acto conmemorativo se quiso reconocer estos esfuerzos al 38° aniversario de la Ley N° 23.040 y del dictado del Decreto N° 187/83.

Por Resolución CM N° 172/2021, en fecha 18/11/2021, se aprobó la realización de un acto conmemorativo por el 38° aniversario de la derogación por inconstitucional y declaración de nulidad de la Ley de facto de autoamnistía de la última dictadura militar, así como de la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y se me encomendó el diseño y la organización del acto.


V.XI.- CONCURSO DE PONENCIAS - PREMIO FLORENTINA GOMEZ MIRANDA

En fecha 6 de diciembre de 2021 se recibió una nota de la Asociación de Abogados de Buenos Aires solicitando al Consejo de la Magistratura el auspicio de un certamen de ponencias por el premio “María Florentina Gómez Miranda” que se entrega con motivo del 35º Aniversario de la creación de la Comisión de la Mujer en la mencionada asociación. El tema del concurso sería: “1986-2021, Análisis del derecho con perspectiva de género”.

En la misma fecha, mediante MEMO UCZ Nº 130/21, se remitió el pedido de auspicio a la Secretaría de la CFIYPE. Esta Comisión, por Dictamen CFIYPE N° 62/2021, en fecha 7 de diciembre de 2021, propone “al Plenario de Consejeros que Declare de Interés certamen de ponencias “María Florentina Gómez Miranda” organizado por la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires” cuyas bases y condiciones se encuentran en el Anexo I del presente”.

Finalmente, Res. CM N° 190/2021 se declara el interés institucional del certamen de ponencias "María Florentina Gómez Miranda" en fecha 16/12/2021.




V.XII.- PUESTA EN VIGENCIA DE LA LEY DE JUICIOS POR JURADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

1. CONVENIO LOTERIA - JUICIO POR JURADO
En fecha 14 de diciembre de 2021 se remitieron a la Secretaría de Planificación proyectos de Convenios Marco y Específico con Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA), en conjunto con los Consejeros Correa y Rua. Estos acuerdos se producen con fundamento en la ejecución de la Ley N° 6451 (BO 29/10/2021) que ordena la instauración del Juicio por Jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Juicio por Jurados es una vieja deuda con la ciudadanía y esta norma vino a hacer efectivos los preceptos de la Constitución Nacional (art. 24 y 118) y de la Constitución de CABA (art. 81 inc. 2). En particular el art. 68 de la Ley establece que dentro de los 60 días de su publicación el Consejo “procederá a confeccionar los listados principales de ciudadanos y a efectuar el correspondiente sorteo en audiencia pública”.

A fin de cumplir con la manda legal y asegurar el mayor grado de transparencia al sorteo, se propuso requerir la intervención de LOTBA, la que se instrumentará y ordenará según los Convenios Marco y Específicos acompañados.

Por Resolución de la Presidencia de la CFIYPE N° 25/2021, en fecha 15/12/2021, se propuso al Plenario de Consejeros “que apruebe la suscripción de los Convenios Marco y Específico entre este Consejo de la Magistratura y Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E”.

El Plenario de Consejeros intervino en fecha 16/12/2021 aprobando ambos Convenios por Res. CM N° 197/2021.

La suscripción de los Convenios fue realizada en fecha 22 de diciembre de 2021. El mismo día fue realizado el sorteo por el padrón de jurados en los términos del art. 14 y 68 de la Ley 6451, siendo transmitido por el canal institucional del Consejo de la Magistratura.




2. REGLAMENTACIÓN JUICIO POR JURADO
Desde la Unidad se participó activamente en la elaboración de un proyecto de reglamentación de la Ley N° 6.451 sobre Juicio por Jurados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En fecha 7 de abril de 2022 el Director de Juicio por Jurado del Consejo elevó el proyecto para su tratamiento expresando que que la confección de la propuesta se llevó a cabo en varios encuentros desde la sanción de la Ley de Juicio por Jurados el 30 de septiembre del año 2021 y que contó tanto con su participación, así como con la de los Consejeros María Julia Correa, Juan Pablo Zanetta y el Juez de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°1, Rodolfo Ariza Clerici.

Tras unas modificaciones propuestas por las áreas técnicas, la reglamentación obtuvo la no objeción por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en fecha 5 de mayo de 2022.

Finalmente, por Resolución CM 70/2022 de fecha 17 de mayo de 2022 se resolvió “Artículo 1°: Aprobar la Reglamentación de la Ley 6451 “Juicio por Jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución”.

V.XIII.- PRORROGA SUSPENSIÓN DE PLAZOS SOBRE OBLIGATORIEDAD DE FIRMA DIGITAL USUARIOS EXTERNOS EN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

Por MEMO 48/21, 95/21 y 2/22 se solicitó a Presidencia arbitrar los medios para analizar y tramitar el proyecto de Resolución mediante el cual se prorrogan los alcances del artículo 1° de la Resolución CM N° 137/2021 y se establece la suspensión de los plazos procesales previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Res. Pres. N° 943/2019 modificada por la Res CM N° 63/2020 y Res. Pres. N° 490/2020, sobre obligatoriedad de la firma digital de usuarios externos en los juicios de ejecución fiscal. Estos trámites tuvieron como resultado la aprobación de las Resoluciones CM N° 58/2021, CM N° 137/2021, Pres. N° 55/2022 (Ratificada por Res. CM Nº 17/2022) y CM N° 141/2022 que prorrogaron sucesivamente la entrada en vigencia de la mencionada normativa, hasta el 1° de diciembre de 2022.

Por último, cabe destacar que mediante Res. CM N° 268/22 se prorrogó la firma hasta el 1° de diciembre de 2023.




V.XIV.- ADHESIÓN AL DÍA CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL AUTISMO Y ENCUESTA SOBRE DISCAPACIDAD

En fecha 29 de marzo de 2022 se presentó ante Presidencia una propuesta de adhesión del Consejo de la Magistratura al Día Mundial de Concientización del Autismo, instituido por la Asamblea de las Naciones Unidas en el 2 de abril de cada año. Asimismo, como actividad, se proponía la realización de una encuesta sobre discapacidad para que sea implementada entre la totalidad de agentes que se desempeñan en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tendrá como objetivo obtener información valiosa que pueda servir de insumo para el diseño e implementación de distintas estrategias de intervención y de capacitación en la materia. En fecha 18 de diciembre de 2007, por Resolución N° 62/139 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 2 de abril fue declarado Día Mundial de Concientización del Autismo. En dicha declaración la Asamblea de la ONU se refirió al autismo como “una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de un trastorno neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro, de que afecta principalmente a los niños de muchos países, con independencia de su sexo, raza o condición socioeconómica, y de que se caracteriza por deficiencias en la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidos y repetitivos”.

En fecha 19 de noviembre de 2014, se sancionó la Ley N° 27043 que declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan TEA; la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones, estableciendo obligaciones tanto al Poder Ejecutivo como a los agentes de salud que deben cubrir las prestaciones que demanden las personas con TEA, mientras que por Ley N° 27053 se instituyó el día 2 de abril como “Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo”, coincidiendo con el día mundial establecido por la Asamblea de la ONU.

Por su parte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley N° 4156 de fecha 3 de mayo de 2012 se adhirió a la Resolución N° 62/139 de la Organización de las Naciones Unidas, instruyendo al Poder Ejecutivo a que arbitre las medidas necesarias para la realización durante todo el mes de abril de cada año, de acciones de promoción, prevención y concientización, difusión y orientación sobre los trastornos generalizados del desarrollo y del espectro autista. Asimismo en fecha 28 de marzo de 2019 la Legislatura de la CABA sancionó la Ley N° 6151 con el objeto de impulsar la vigilancia del desarrollo infantil que incluya, en casos seleccionados, una pesquisa de Trastornos del Espectro Autista, con el fin de lograr la detección temprana de niños con Trastorno del Espectro Autista. En dicho marco, dado que en el Consejo se encuentra el Observatorio de la Discapacidad en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondía su intervención dado que entre sus funciones se encuentran llevar las estadísticas sobre el relevamiento y promoción de buenas prácticas para la inclusión de personas con discapacidad en la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se daría intervención a la Oficina de Estadísticas que tiene capacidad técnica y experiencia en la confección de encuestas.

En fecha 30 de marzo de 2022 de Presidencia se remite a la Secretaría de CFIYPE para su intervención. Allí, por DICTAMEN CFIPE Nº 14/2022 se propone al Plenario de Consejeros que apruebe la adhesión al Día Mundial de Concientización del Autismo y que realice una encuesta sobre discapacidad en los términos establecidos en los considerandos de la presente, encomendándose al Observatorio de la Discapacidad y la Oficina de Estadísticas el diseño e implementación de la misma (18/04/2022).

El Plenario del Consejo por Resolución CM Nº 60/202 aprueba las propuestas, encomendando al Observatorio de la Discapacidad y la Oficina de Estadísticas la realización de una encuesta sobre discapacidad.


V.XV.- CHARLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA DE FAMILIA EN LA CABA

Por Nota de fecha 04/07/2022 producida por Consejeros Ariza Clerici, Biglieri y Zanetta se propuso la actividad: “Ciclo de charlas sobre el Procedimiento de la Justicia de Familia en la Ciudad de Buenos Aires”, a desarrollarse en cuatro módulos, estando dirigida a Magistrados, Integrantes del Ministerio Público, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como público en general interesado en la materia.

Como objetivo general estaba capacitar "a todo abogado, magistrado y funcionario, pues las renovaciones significan que todo profesional necesita encontrar experticia y habilidades que le permitan reconocer estos nuevos parámetros de gestión y trabajo en el área procesal".

Por RESOLUCIÓN PRESIDENCIA CFIPE Nº 14/2022 se propuso al Plenario la aprobación de la actividad (11/07/2022).

Finalmente por RES. CM Nº 153/2022 se resolvió: Aprobar la realización de la actividad “Ciclo de charlas sobre el Procedimiento de la Justicia de Familia en la Ciudad de Buenos Aires” y el programa acompañado como anexo (12/07/2022). Las charlas se organizaron de la siguiente forma:


PRIMER MÓDULO: Principios del procedimiento de familia. Organización, integración, competencia y partes. Disposiciones generales para el procedimiento de familia. Proceso ordinario.

SEGUNDO MÓDULO: Procesos especiales de familia: divorcio; alimentos; dispensa y autorizaciones judiciales. Violencia familiar, doméstica o de género.

TERCER MÓDULO: Restricción de la capacidad y salud mental. Adopciones, control de legalidad, filiaciones y reproducción humana asistida.

CUARTO MÓDULO: Medidas cautelares, pacificación de conflictos y revinculación. Incidentes, ejecución de la sentencia y recursos.

Actualmente la Comisión encargada de la organización de las charlas se encuentra abocada a la redacción de un proyecto de Ley procesal en materia de familia para ser remitida desde el Consejo a la Legislatura local.


VI.- COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha previsto que el Consejo de la Magistratura participe de forma necesaria en la selección de los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución. Es así que en su art. 116 indica que esta selección deberá hacerse mediante concurso público de antecedentes y oposición.

Por su parte la Ley N° 31, establece como funciones de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público las de:


1.

Realizar el sorteo de los miembros del jurado, para cada uno de los concursos que se realicen.

2.

Proponer al Plenario el reglamento para los concursos.

3.

Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de integrantes de la magistratura y del Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución.

4.

Examinar las pruebas y antecedentes de los concursantes y confeccionar el orden de mérito correspondiente, el que debe publicarse en el Boletín Oficial.

5.

Elevar al Plenario el proyecto de propuestas de nombramientos a ser presentado ante la Legislatura.

6.

Toda otra función que le encomiende el Plenario o se le atribuya por ley o reglamento.

En particular la totalidad de mi gestión integré esta Comisión como vocal, junto a la Dra. Ana Salvatelli (también vocal) y la Dra. Julia Correa (quien ejerció la Presidencia de la Comisión).En mi participación en esta Comisión he intervenido en los siguientes concursos que se tramitaron:


VI.I.- Concurso 64/19 para cubrir un (1) cargo de Juez/a Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El día 9 de Abril 2019 por Res. CSEL nro. 06/2019 se realiza la apertura del Concurso con fecha 29 de abril de 2019 y finaliza el 13 de mayo de 2019. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de juez/a Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 13 de Mayo mediante acta de cierre de inscripción da por finalizada la inscripción y se presenta listado con un total de 67 inscriptos.

El 7 de Junio por Res. CSEL nro. 11/2019 se acepta la excusación del Dr. Marcelo Barreiro como jurado y se designa como nuevo jurado al Dr. Daniel Lipovetzky. En fecha 4 de Febrero de 2020 mediante Res. CSEL nro. 07/2020 se convoca al jurado y se recibe la prueba escrita. El 12 de Marzo por Res. Presidencia CSEL nro. 01/2020, se suspende la prueba escrita convocada para el día 16 de marzo de 2020, en relación a la situación epidemiológica del Coronavirus.

El 7 de Mayo por Res. CSEL nro. 13/2020 se ratifica la Resolución de Presidencia CSEL 1/2020, en la que se dispuso suspender la prueba escrita.

En fecha 11 de Agosto de 2021, por Res. CSEL nro. 17/2021 se convoca al jurado del concurso, se recibe la prueba escrita el día 25 de Octubre de 2021, el 18 de Febrero de 2022 se identifican las pruebas escritas recibidas por Res. PCSEL nro. 02/2022 y el 25 de Abril de 2022 por Res. CM nro. 51/2022 se resuelven las impugnaciones haciendo lugar a la impugnación planteada por Mario Olano Melo elevando su calificación en un (1) punto, obteniendo un total de veinticinco (25) puntos y se rechazan las impugnaciones deducidas por los concursantes Gustavo González Hardoy, José Adrián Pérez, Alberto Elgassi y Leandro Abel Martínez.

El día 2 de Mayo de 2022 mediante Res. PCSEL nro. 10/2022, se convoca a la entrevista personal a los concursantes para el 24 de Mayo de 2022, y ese día se llevan a cabo dichas entrevistas.

En fecha 8 de junio de 2022 por Res. CSEL N° 21/2022 se comunican las calificaciones de antecedentes y entrevistas de los concursantes.

Por Res. CM 144/2022 se aprobó el orden de mérito del concurso en fecha 12/07/2022. El Dr. Roberto Carlos Requejo ocupó el primer lugar en el orden de mérito, seguido sucesivamente por los Dres. Leandro Abel Martinez, José Adrián Pérez, Alberto Ángel Elgassi y Mario Damián Olano Melo.

En fecha 6 de octubre de 2022 fue aprobada por la Legislatura la propuesta del Dr. Roberto Carlos Requejo como Juez Electoral.




VI.II.- Concurso 65/19 para cubrir un (1) cargo de Secretario/a Electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.

El 7 de Junio de 2019 por Res. CSEL nro. 14/2019 se realiza la apertura del Concurso con fecha 5 de agosto de 2019 y finaliza el 16 de agosto de 2019. Se llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de Secretario/a Electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En fecha 26 de Agosto de 2019 mediante acta de cierre de inscripción da por finalizada la inscripción y se presenta listado de 11 inscriptos.

El 4 de Febrero de 2020 por Res. CSEL nro. 08/2020 se designa al Dr. Roberto Gallardo como nuevo jurado, para sustituir a la Dra. María Cristina Nazar a quien se concedió licencia extraordinaria por enfermedad de largo tratamiento.

Posteriormente en fecha 11 de Agosto de 2021 por Res. CSEL nro. 18/2021, se convoca al jurado del concurso nro. 65/19, para cubrir un (1) cargo de Secretario/a Electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se recibe la prueba escrita el día 20 de octubre de 2021 y el 6 de Septiembre, por Res. CSEL nro. 35/2021 se implementa la utilización del Protocolo para la Celebración del Examen de Oposición aprobado por Res. CM 105/2021 para la realización de la prueba de oposición.

En fecha 18 de Febrero de 2022 se identifican las pruebas escritas recibidas por Res. PCSEL nro. 03/2022 y el 25 de Abril, por Res. CM nro. 52/2022 se rechazan las impugnaciones deducidas por Corina Paola Blanchar, Micaela Eguía, Claudia Susana Catalin y Germán Watters.

El día 2 de Mayo de 2022 mediante Res. PCSEL nro. 11/2022, se convoca a la entrevista personal a los concursantes para el 24 de Mayo de 2022, y ese día se llevan a cabo dichas entrevistas.

Por Res. CM 170/2022 se aprobó el orden de mérito del concurso en fecha 12/08/2022. La Dra. Claudia Susana Catalín ocupó el primer lugar en el orden de mérito, seguido sucesivamente por los Dres. Germán Watters, Micaela Eguía y Corina Paola Blanchar.

La Dra. Claudia Susana Catalín fue designada como Secretaria Electoral por Resolución Pres. 928/2022, en fecha 14 de septiembre de 2022.


VI.III.- Concurso 66/20 para cubrir cinco (5) cargos de Juez/a de Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 4 de Febrero de 2020 por Res. CSEL nro. 10/2020 se realiza la apertura del Concurso con fecha 17 de febrero de 2020 y finaliza el 3 de marzo de 2020. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir cinco (5) cargos de Juez/a de Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mediante acta de cierre de inscripción se da por finalizada la inscripción y se presenta listado con un total de 128 inscriptos.

En fecha 7 de Mayo de 2020 mediante Res. CSEL nro. 14/2020 se acepta la renuncia de la Dra Luisa María Escrich y se designa al Dr. Norberto Tavosnanska como nuevo miembro titular del jurado, y por Res. CSEL nro. 15/2020 se acepta la renuncia del Dr. Fabricio Lanzillotta y se designa al Dr. Juan Manuel Vezzulla como miembro titular del jurado. Asimismo en fecha 11 de Agosto de 2021 por Res. CSEL nro. 19/2021 se acepta la renuncia de la Dra. Susana Cayuso y se designa al Dr. Horacio Ricardo Bermúdez como nuevo miembro titular del jurado. Además por Res. CSEL nro. 20/2021 se convoca al jurado para recibir la prueba escrita el día 26 de octubre de 2021.

El 6 de Septiembre de 2021 por Res. CSEL nro. 37/2021 se amplía en un (1) cargo el concurso 66/20, convocado para cubrir vacantes de Juez/a de Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, totalizando la cantidad de 6 (seis) cargos a cubrir.

El 12 de Abril de 2022 por Res. PCSEL nro. 09/2022 se identifican las pruebas escritas el día miércoles 13 de abril, y se realiza la calificación de los exámenes.

Por Res. CM N° 119/2022 en fecha 15 de junio de 2022 se rechazan las impugnaciones presentadas. En consecuencia, en fecha 22 de junio de 2022 por Res. PCSEL nro.

20/2022 se convoca a entrevista personal a los concursantes, siendo la fecha modificada por Res. CSEL nro. 22/2022, en fecha 28 de junio de 2022. Por Res. CSEL nro. 29/2022 en fecha 14 de septiembre se comunican las calificaciones obtenidas por los concursantes.

Por Res. CM 221/2022 se aprobó el orden de mérito del concurso en fecha 26/10/2022. El Dr. Javier Alejandro Buján ocupó el primer lugar en el orden de mérito, seguido sucesivamente por los Dres. Carla Cavaliere, Luissa María Enrich, Ignacio Mahiques, Gonzalo Ezequiel Damián Viña y Patricia Ana Larroca.




VI.IV.- Concurso 67/20 para cubrir dos (2) cargos de Asesor Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 4 de Febrero de 2020 por Res. CSEL nro. 11/2020 se realiza la apertura del Concurso con fecha 17 de febrero de 2020 y finaliza el 3 de marzo de 2020. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir dos (2) cargos de Asesor Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 13 de Marzo de 2020 mediante acta de cierre de inscripción da por finalizada la inscripción y se presenta listado con un total de 76 inscriptos.

En fecha 7 de Mayo de 2020, por Res. CSEL nro. 16/2020 se acepta la renuncia de la Dra. Irma García Netto, Dr. Marcos Arnoldo Graviker y Patricia Ziffer y se designa al Dr. Guillermo Jorge Yacobucci como nuevo miembro titular del jurado, y a los Dres. Carlos Mahiques, Fernando Jorge Córdoba y Daniel Pastor, en calidad de primer, segundo y tercer jurado suplente respectivamente. Asimismo en fecha 11 de Agosto de 2021 por Res. CSEL nro. 21/2021 se acepta la renuncia del Dr. Guillermo Jorge Yacobucci y se designa al Dr. Carlos Mahiques como nuevo miembro titular del jurado del concurso, y mediante Res. CSEL nro. 22/2021 se convoca al jurado del concurso nro. 67/2020, para cubrir dos (2) cargos de Asesor Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente ell 20 de Agosto de 2021 por Res. PCSEL nro. 03/2021 se acepta la renuncia de la Dra Maria Ghione y se designa a la Dra. Ángela Ledesma como nuevo miembro titular del jurado.

Se recibe la prueba escrita el día 1º de noviembre de 2021.l 20 de mayo de 2022 se emite el dictamen del jurado sobre los exámenes y el l 10 de junio de 2022 por Res. PCSEL nro. 18/22 se procede a identificar los exámenes escritos. Por Res. CM N° 172/2022 en fecha 12 de agosto de 2022 se rechazan las impugnaciones presentadas En fecha 23 de agosto por Res. PCSEL nro. 27/2022 se convoca a las entrevistas personales y por Res. CSEL nro. 30/2022 en fecha 14 de septiembre se comunican las calificaciones obtenidas por los concursantes.

Por Res. CM 222/2022 se aprobó el orden de mérito del concurso en fecha 26/10/2022. La Dra. Milagros Pierri Alfonsín ocupó el primer lugar en el orden de mérito, seguida por la Dra. Carolina Becerra, quienes fueron propuestas a la Legislatura..


VI.V.- Concurso 68/20 para cubrir dos (2) cargo de Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 14 de diciembre de 2020, por Res. CSEL nro. 22/2020 se realiza la apertura del Concurso con fecha 22 de febrero de 2021 y finaliza el 5 de Marzo de 2021. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir dos (2) cargos de Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 5 de Marzo de 2021 mediante acta de cierre de inscripción da por finalizada la inscripción y se presenta listado de 108 inscriptos.

En fecha 14 de Abril de 2021 mediante Res. CSEL nro. 1/2021 se acepta la renuncia de los Dres. Miguel Federico De Lorenzo y Javier José Telias y se designa al Dr. Jorge Reinaldo Vanossi como nuevo miembro titular del jurado. Posteriormente el 11 de Agosto de 2021, por Res. CSEL nro. 27/2021 se convoca al jurado y se recibe la prueba escrita el día 2 de Noviembre de 2021.

Ya en 2022, en fecha 11 de abril mediante Res. PSCEL nro. 08/2022 se identifican las pruebas escritas recibidas el día miércoles 13 de abril, y se realiza la calificación de los exámenes. Esto llevó a que por Res. CM N° 145/2022 en fecha 12 de julio de 2022 se rechazan las impugnaciones presentadas, y se incorporan 4 cargos más a cubrir (de los cuales tres están relacionados con los nuevos Juzgados en Relaciones de Consumo). Como resultado por Res. CSEL nro. 31/2022 en fecha 14 de septiembre de 2022 se comunican las calificaciones obtenidas por los concursantes.

Por Res. CSEL nro. 47/2022 del 24 de octubre de 2022 se resuelve ampliar en un cargo la convocatoria para de Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevando el total a 7 vacantes.

Por Res. CM 223/2022 se aprobó el orden de mérito del concurso en fecha 26/10/2022. Se propuso a los Dres. Carlos Eduardo Tambussi, Juan José Albornoz, Mario Damián Olano Melo, Natalia Tanno, María Alejandra Villasur García, Gonzalo Ignacio Marconi y Guillermo Patricio Cánepa para cubrir los cargos de Juez/a ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


VI.VI.- Concurso 69/21 para cubrir un (1) cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 14 de Abril de 2021 por Res. CSEL nro. 3/2021, se realiza la apertura del Concurso con fecha 17 de mayo de 2021 y finaliza el 1 de Junio de 2021. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 1 de Junio de 2021 mediante acta de cierre de inscripción da por finalizada la inscripción y se presenta listado de 51 inscriptos.

En fecha 11 de Agosto de 2021 mediante Res. CSEL nro. 34/2021 se convoca al jurado y se recibe la prueba escrita el día 29 de octubre de 2021. Además por Res. CSEL nro. 33/2021 se acepta la renuncia del Dr. Fernando Jorge Córdoba y se designa al Dr. Eduardo Javier Riggi como nuevo miembro titular del jurado.

El 20 de Agosto de 2021 mediante Res. PCSEL nro. 02/2021 se establece como fecha para recibir la prueba escrita el día miércoles 3 de noviembre de 2021 y el 18 de Octubre de 2021 por Res. CSEL nro. 38/2021 se ratifica en todos sus términos la Resolución de Presidencia CSEL 2/2021.

El 30 de Noviembre de 2021 por Res. CSEL nro. 42/2021 se hace lugar a lo solicitado mediante las presentaciones TEAs N° A01-00023228-5 y sus acumulados A-01- 00023391-5, A-01-00023392-3, A-01-00023508-9, A-01-00023976- 9, A-01-00024172- 1, A01-00024349-9/2021 a convocar una nueva prueba de oposición en el concurso nro. 69/21, para cubrir un (1) cargo Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los alcances indicados en los considerandos de la Resolución. Se hace lugar a lo peticionado por el Dr. Sergio Delgado con los alcances expuestos en los considerandos de la presente Resolución, y en consecuencia dispensarlo de seguir interviniendo como jurado en el concurso nro. 69/21 y se designa al Dr. Javier Concepción como jurado titular por el estamento correspondiente a los integrantes de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se convoca al jurado, para cubrir un (1) cargo Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibiendose la prueba escrita del concurso nro. 69/21 el día 17 de diciembre de 2021, únicamente a los concursantes presentes en la prueba de oposición recibida el 3 de noviembre pasado. Posteriormente por Res. PCSEL nro. 17/2022 se procede a identificar los exámenes en fecha 7 de junio de 2022 y por Res. CM N° 171/2022 en fecha 12 de agosto de 2022 se rechazan las impugnaciones presentadas.

En fecha 29 de agosto por Res. PCSEL nro. 28/2022 se convoca a las entrevistas personales, y el 14 de septiembre por Res. CSEL nro. 32/2022 se comunican las calificaciones obtenidas por los concursantes y por Res. CSEL nro. 33/2022 se decide ampliar en un (1) cargo el concurso convocado para Fiscal de Primera instancia.

Por Res. CM 224/2022 se aprobó el orden de mérito del concurso en fecha 26/10/2022. Se propuso a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los Dres. Maximiliano Vence y Mariela De Minicis para cubrir los cargos de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




VI.VII.- Concurso 70/21 para cubrir un (1) cargo de Juez de Cámara de Apelaciones del fuero en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 6 de Septiembre de 2021 por Res. CSEL nro. 36/2021 se realiza la apertura del Concurso con fecha 27 de septiembre de 2021 y finaliza el 12 de Octubre de 2021. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de juez/a de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además por Res. PCSEL nro. 04/2021 se convoca al jurado y se recibe la prueba escrita el día 04 de noviembre de 2021. El 12 de Octubre de 2021 mediante acta de cierre de inscripción da por finalizada la inscripción y se presenta listado de 18 inscriptos.

En fecha 18 de Octubre de 2021 por Res. CSEL nro. 39/2021 se ratifica en todos sus términos la Resolución de Presidencia CSEL 4/2021 y el 30 de Noviembre de 2021 se identifican las pruebas escritas recibidas el día viernes 3 de diciembre y se realiza la calificación de los exámenes.

Asimismo, en fecha 2 de Febrero de 2022 mediante Res. PCSEL nro. 01/2022 corre traslado al jurado del Concurso 70/21 a fin de que ratifique o rectifique tales calificaciones dentro del plazo de 10 días hábiles, respecto de las impugnaciones formuladas por los concursantes Lisandro Fastman, Martín Miguel Converset, Mariano Guaita, Fabio Félix Sánchez, María Alejandra Villasur García y Francisco Javier Ferrer y el 11 de Mayo por Res. CSEL nro. 17/2022 se comunican las calificaciones de los antecedentes y las entrevistas personales de los concursantes que se detallan en los Anexos I y II y se aprueban las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución.

Por Res. CM 120/2022 se aprobó el orden de mérito del concurso en fecha 15/06/2022. El Dr. Lisandro Ezequiel Fastman ocupó el primer lugar en el orden de mérito, seguido sucesivamente por los Dres. Martín Miguel Converset, Fabio Félix Sánchez, Francisco Javier Ferrer y Javier Indalecio Barraza.

En fecha 6 de octubre de 2022 fue aprobada por la Legislatura la propuesta del Dr. Lisandro Ezequiel Fastman como Juez de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.




VI.VIII.- Concurso 71/21 para cubrir un (1) cargo de Juez/a de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 30 de Noviembre de 2021 por Res. CSEL nro. 41/2021 se realiza la apertura del Concurso con fecha 1º de febrero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de Juez/a de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el 14 de Febrero de 2022 mediante acta de cierre de inscripción se da por finalizada la inscripción y se presenta listado de 105 inscriptos.

El 10 de Marzo de 2022 mediante Res. CSEL nro. 04/2022 se acepta la renuncia del Dr. Raúl Gustavo Ferreyra como miembro del jurado y se designa a la Dra. Margarita Fernández como nuevo jurado titular. Además por Res. CSEL nro. 05/2022 se convoca al jurado y se recibe la prueba escrita el día 7 de Abril de 2022. Y el 28 de Marzo de 2022 mediante Res. PCSEL nro. 07/2022 , se acepta la renuncia de los Dres. Enrique Paixao y Carlos Chiara Díaz como miembros del jurado y se designa al Dr. Mariano Scotto como nuevo jurado titular. Posteriormente ell 21 de junio de 2022 por Res. PCSEL nro. 19/2022 se realiza la identificación de los exámenes escritos y por Res. CM N° 194/2022 en fecha 13 de septiembre de 2022 se rechazan las impugnaciones presentadas.

En fecha 3 de octubre por Res. CSEL nro. 34/2022 se realiza la ampliación del concurso en un (1) cargo de Juez/a de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la misma fecha, por Res. CSEL nro. 35/2022 se convoca a los concursantes a la entrevista personal.

Por Res. CM 290/2022 se aprobó el orden de mérito del concurso en fecha 13/12/2022. El Dr. Marcelo Rebequi ocupó el primer lugar en el orden de mérito, seguido por el Dr. Juan Manuel Neumann.




VI.VIII.- Concurso 72/22 para cubrir tres (3) cargos de Juez/a de Primera Instancia en lo Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De manera previa corresponde indicar que a través de la Res. CM N° 93/2014, fue asignada la competencia en materia Penal Juvenil, a tres (3) de los treinta y un (31) juzgados de Primera Instancia del Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas. De manera posterior, ya en Agosto del 2022, por Res. CM Nº 161/2022, se resolvió dar inicio a la puesta en funcionamiento del fuero Penal Juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 7, orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. Art. 1).

Como consecuencia, el 31 de agosto de 2022 por Res. CSEL nro. 28/2022 se realiza la apertura del Concurso con fecha 8 de septiembre de 2022 y finaliza el 21 de septiembre de 2022. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir tres (3) cargos de juez/a de Primera Instancia en lo Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 21 de septiembre de 2022 mediante acta de cierre de inscripción da por finalizada la inscripción y se presenta listado de 134 inscriptos y una presentación extemporánea.

En fecha 20 de octubre de 2022 por Res. PCSEL nro. 31/2022 se convoca al examen escrito en fecha 7 de noviembre de 2022, el que fuera llevado a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.




VII.- PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES INSTITUCIONALES

1. Recorrido de las instalaciones del edificio de Suipacha 150 (Alcaidías de la Ciudad) y supervisión de los avances de obra que se están realizando, junto con el Presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Alberto Maques, la consejera Dra. Julia Correa y el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Dr. Marcelo D´Alessandro, en fecha 15 de octubre de 2021.




2. Participación en la “Noche de los Museos”, en la que el edificio sito en Av. Roca 530, de CABA, estuvo abierto la noche del 30 de noviembre de 2021.




3. Programa “La Justicia y la Escuela”
a- Participación en el simulacro de Juicio por Jurados en el marco de “La Justicia y la Escuela” con alumnos del Instituto Medalla Milagros, en fecha 9 de noviembre de 2021.




b- Participación en el simulacro de Juicio por Jurados en el marco de “La Justicia y la Escuela” con alumnos del Instituto Mater Dolorosa, en fecha 6 de mayo de 2022.




4. Entrega de diplomas y medallas a los alumnos/as egresados durante 2019 y 2020 del programa "Cens Fines Trayecto Secundario" que funcionó en el Consejo de la Magistratura, en fecha 30 de noviembre de 2021.




5. Entrega de diplomas a las participantes del programa “Protagonista de Justicia”, en el Centro de Justicia de la Mujer en fecha 30 de noviembre de 2021.




6. Participación en la entrega del premio del concurso "Arte y Justicia" organizado por el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público Tutelar, por los 30 años de la Convención de los Derechos del Niño, resultando ganadores los alumnos de 7mo grado, Maestras y Autoridades de ESBA Lugano, el 1° de diciembre de 2021.




7. Participación en el primer sorteo realizado para la conformación del padrón de jurados de la Ciudad, en fecha 22 de diciembre de 2022.




8. Participación, en fecha 7 de marzo de 2022, en la Reapertura de la sede del Centro de Justicia de la Mujer ubicada en Av. de Mayo 654, que brinda atención, asesoramiento, contención y brinda la posibilidad de realizar las denuncias de violencia por motivos de género.




9. Participación en el Foro Federal de Consejos de la Magistratura (FOFECMA)

a- XXVIII Jornadas Nacionales del FOFECMA el 25 y 26 de noviembre de 2021, en Puerto Madryn, Chubut.




b- XXIX Jornadas Nacionales del FOFECMA el 17 y 18 de mayo de 2022, en Paraná, Entre Ríos.




c- XXX Jornadas Nacionales del FOFECMA el 30 de junio al 1° de julio de 2022, en San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.




d- Asamblea General Ordinaria del FOFECMA el 28 de noviembre de 2022, en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, para la elección de autoridades.




10. Participación, en fecha 21 de marzo de 2022, en la charla sobre la implementación de juicios por jurados, para oficiales notificadores del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas en la sala de audiencias del edificio de Beruti.




11. Participación en la Apertura del año del Programa de Acceso Comunitario a la Justicia, en fecha 6 de abril de 2022.




12. Participación como expositor en la Feria del Libro, analizando las perspectivas del Juicio por Jurado en la Ciudad de Buenos Aires, en el conversatorio organizado por la Editorial Jusbaires del Consejo de la Magistratura Porteño, en fecha 4 de mayo de 2022.




13. Participación de la mesa de trabajo del "Proyecto protocolo para prevenir, tratar y eliminar las violencias y el acoso por causas de género en el ámbito laboral para el Poder Judicial de la Ciudad.", en fecha 23 de mayo de 2022.




14. Participación en las X Jornadas de Planificación Estratégica en la Justicia llevadas a cabo los días 9 y 10 de noviembre de 2022.




VIII.- OTRAS GESTIONES

VIII.I.- En razón de la asunción en el cargo como Consejero de la Magistratura de la CBA se le solicitó en MEMO UCZ: 8 /2020 (A-01-00022774-5/2020) a la Secretaría Legal y Técnica opinión jurídica sobre la compatibilidad de mi cargo con el que ostento hasta el 1º de julio de 2021 de Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.


Por Dictamen DGAJ 10011/21 (07/01/2021) concluyó el área legal al respecto: "esta Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para el ejercicio del cargo de Presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires por parte del Dr. Zanetta, en los términos expresados en el Memo UCZ N° 8/20".


VIII.II.- Por MEMO N° 1688/21 -SISTEA en fecha 2 de febrero de 2021 se solicitó a la Presidencia del CMCBA mi incorporación en la Comisión COVID 19 aprobada mediante Resolución Plenario N° 154/20. Dicha solicitud se fundamenta : “a fines de participar en la adecuación de los Protocolos vigentes que resulten necesarios para el funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas, acordar pautas para la pertinente transmisión de la información de las medidas de seguridad e higiene contenidas en los Protocolos al personal de las dependencias del Poder Judicial y concluir el sistema informático de turnos que permita a los jueces y magistrados del Ministerio Público asignar y organizar la concurrencia de profesionales y personas”. En fecha 03/02/2021 por MEMO N° 1688/21 -SISTEA fue remitido por la Secretaría de Presidencia a las Secretarías Legal y Técnica, y Judicial.


Por Resolución CM Nº 11/2021, por unanimidad, se dispuso mi incorporación a la Comisión Covid 19 creada por Resolución CM N° 68/2020.


VIII.III.- REGRESO PAULATINO AL TRABAJO PRESENCIAL

Desde la Comisión de Covid-19 trabajamos en un proyecto para permitir y organizar el regreso paulatino del personal del Consejo de la Magistratura al trabajo presencial. Por Resolución CM N° 57/2021 se había establecido como regla general que la prestación del servicio se realizaría por modalidad de teletrabajo mientras se mantuviera la vigencia de la normativa de emergencia sanitaria. Con el avance de la campaña de vacunación, del nuevo escenario y atendiendo al carácter esencial del servicio de justicia, vimos necesario entonces establecer pautas para el retorno de la actividad laboral presencial, sin desatender los evidentes cuidados sanitarios.

Con los anteriores fundamentos, en fecha 09/08/2021 dicho proyecto fue remitido al Plenario de Consejeros para su aprobación.

Por Resolución CM N° 109/2021 se aprobó “Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 8° de la Resolución CM N° 57/2021 y establecer un criterio de regreso al trabajo presencial paulatino y en condiciones seguras bajo los criterios establecidos en las Resoluciones CM N° 58/2020 y 57/2021 y siguiendo la evolución de la situación de emergencia epidemiológica provocada por la propagación del coronavirus COVID- 19” (art. 1°)




VIII.IV.- ASISTENCIA A LA FACA PARA ELECCIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
En las proximidades de la fecha de realización de elecciones para Consejo de la Magistratura de la Nación, que tuvieron lugar en fecha 5 de abril de 2022, la Federación de Colegios de Abogados de Argentina me requirió colaboración y asistencia con la provisión de espacios físicos en los cuales pudieran ubicarse las 25 mesas de votación correspondientes a la Capital Federal. Motivó esa solicitud que el el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –CPACF- se rehusó de participar en la organización del acto eleccionario, haciendo saber a la Junta Electoral que tampoco pondrá a disposición su infraestructura edilicia, ni afectará a parte de su personal a esos efectos. En este contexto, existiendo un fallo de la Corte Suprema de Justicia que cumplir, ofrecí todo mi apoyo a la FACA remitiendo Memo N° 15/2022, de fecha 9 de marzo de 2022, a la Presidencia de este Consejo solicitando se ponga a su disposición los elementos necesarios para la realización de las elecciones, remarcando que nuestro deber era prestar colaboración con lo peticionado por la FACA de manera de garantizar que las abogadas y abogados puedan democráticamente elegir sus representantes estamentarios ante una institución tan importante para la República como lo es el Consejo de la Magistratura de la Nación.

El acto eleccionario se realizó con normalidad el día 5 de abril de 2022, teniendo lugar en el Teatro San Martín, ofrecido por intermediación del Consejo de la Magistratura de la CABA.


IX.- BALANCE Y CONSIDERACIONES FINALES

Desde antes de asumir como Consejero de la Magistratura, el 19 de diciembre de 2020, supe que íbamos a tener enormes desafíos que superar como sociedad y que desde la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires teníamos que hacer nuestro aporte. También estaba convencido que existían muchas oportunidades para mejorar el servicio de justicia porteño, no sólo para surfear la crisis, sino también que podíamos mejorar las capacidades institucionales para garantizar los derechos de las personas y el ejercicio profesional de la abogacía.

Cuando tomé juramento de mi cargo, estábamos atravesando la crisis que nos hizo vivir la pandemia de COVID 19 y nos encontrábamos en medio de picos de contagios y mucha incertidumbre. Varias de las acciones que tomamos desde el Consejo de la Magistratura fueron en dirección a crear un marco de funcionamiento que sea eficiente y que se adecúe a la nueva normalidad a la que necesariamente nos sometió la pandemia y a la vez, que transmita seguridad reduciendo las posibilidades de contagio para el personal del Poder Judicial, para los profesionales y ciudadanos que utilizan el sistema de justicia. Como consecuencia de ello, tuvimos que volcar el esfuerzo en la creación de soluciones institucionales que redireccionen el funcionamiento del Consejo a un modelo de organización que esencialmente perfeccione y maximice el desarrollo de sus recursos digitales y admitiera el trabajo a distancia como una nueva y obligada realidad.

En esta inteligencia pusimos en marcha un ambicioso plan de despapelización (que hoy alcanzan al casi 90% de los expedientes judiciales de esta jurisdicción) y digitalización de los procesos, incluidos el enrolamiento de la firma digital y la optimización de las funcionalidades del Portal del Litigante y del EJE, que lograron que un expediente judicial sea tramitado, de inicio a fin, de forma absolutamente remota.

En la misma idea, tomamos la decisión estratégica de sustanciar los concursos paralizados, buscando locaciones en lugares amplios y adecuándole la tecnología necesaria para poder tomar los exámenes escritos en los concursos para cubrir las vacantes existentes en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, respetando las medidas sanitarias vigentes a ese momento.

Producto de esto último, no solo conseguimos que durante el 2021 se reactivaran estos trámites, sino que también se inicien CUATRO (4) nuevos. En total, OCHO (8) concursos que sustanciamos hasta su finalización.

De esta forma el Consejo de la Magistratura elevó a la legislatura, las y los postulantes para cubrir los cargos vacantes en los fueros del Poder Judicial, así como del Ministerio Público; restando solamente UNO (1) en el que ya había sido tomado el examen de oposición. Este intensivo trabajo produjo la propuesta de personas idóneas para cubrir VEINTIDOS (22) cargos vacantes de magistrados y funcionarios. De esta forma logramos que en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no haya una sola vacante de juez por cubrir (seguramente único caso en las jurisdicciones provinciales, sin hablar de las pésimas experiencias del nivel nacional y federal).

Es necesario destacar que mediante la Resolución CMCBA N° 161/22, del 12 de Agosto del 2022, tomamos la decisión de poner en funcionamiento el fuero en lo Penal Juvenil, por lo que abrimos el concurso Nro. 72 para cubrir TRES (3) cargos de Juez en el cual tomamos los exámenes de oposición y al finalizar mi mandato estábamos esperando las correcciones de las mismas.

El extraordinario esfuerzo realizado por el Consejo de la Magistratura para desarrollar, acelerar y profundizar el proceso de digitalización y despapelización por un lado y la finalización de los concursos de selección de magistrados por el otro, otorgan a los Tribunales de esta Ciudad un nivel óptimo que sin duda cumple con los estándares constitucionales necesarios para el servicio de Administración de Justicia de manera eficiente y eficaz coadyuvando a la Ciudadanía en la resolución de sus conflictos y en la ampliación de sus derechos.

Por otro lado, quiero destacar el progreso en materia del fuero de las relaciones del consumo. Al momento de asumir, la Legislatura había sancionado la Ley N° 6286, creándose la competencia del consumo en la Justicia de la Ciudad y estaba en pleno trámite parlamentario la sanción de un Código Procesal para el fuero de Relaciones del Consumo.

Sin perjuicio del trabajo efectuado por la entonces Comisión Redactora (creada por el GCBA, y con participación de representantes de este Consejo) en mi labor como Consejero -junto a los Consejeros Biglieri y Quintana- participé de la redacción del Código Procesal para el fuero de Relaciones del Consumo, sumando ideas y haciendo aportes que fueron remitidos a la Legislatura de la Ciudad y muchas de ellas terminaron incluidas en el Código de rito.

Sin dudas, el mayor aporte que realicé fue incluir lo que sería la piedra basal del Sistema de Conciliación Judicial Previa de las Relaciones del Consumo (SCJCABA), como etapa obligatoria prejudicial para canalizar las demandas de los ciudadanos en su condición de consumidores.

Posteriormente, a través de la Res. Pres. N° 581/2021 y de la Resolución CMCBA N° 175/21, se puso en funcionamiento el Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Defensa del Litigante.

En este sentido quiero destacar que desde su creación se ha completado el cuerpo de Conciliadores/as del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA), doscientos sesenta y seis (266) de los cuales han sido formados por nuestro Centro de Formación Judicial, amén de los que ya traen su experiencia desde el COPREC.

Es preciso destacar que el Sistema de Conciliación cuenta con una normativa propia que regula su actuación y establece los honorarios por su labor. Además, éstos y por supuesto los ciudadanos en su rol de consumidores y usuarios, tendrán una plataforma digital especial llamada “MI RECLAMO”, que de una manera absolutamente innovadora, permitirá realizar reclamos ante vulneraciones en los derechos de las personas de forma online, habilitando posteriormente la realización de audiencias de manera virtual, a fin de lograr conciliaciones que respeten el orden público consumeril y de esa forma bajar la litigiosidad ante la jurisdicción local. Todo esto, se ha cristalizado en normativa propia del Consejo o reglamentaria del Código Procesal y ha sido elaborada y aprobada por consenso de todos los Consejeros, motivo que me satisface de manera personal. Complementando esto, se han elaborado las normas necesarias para regular las funciones de los demás operadores (esencialmente abogados/as y magistrados) que participan en el sistema de protección del consumidor.

En una conjunción de los temas mencionados anteriormente quiero particularmente destacar la labor de la Comisión de Selección que sustanció el concurso que concluyó con los primeros tres jueces en las Relaciones de Consumo -como un fuero especializado- en toda la Argentina. Por supuesto, mucho tuvieron que ver los acuerdos legislativos que permitieron la modificación de la Ley N° 7, pero sin dudas quiero poner de relieve la visibilización de la temática que el propio Consejo le otorgó a la materia.

Quisiera destacar también, el compromiso de mi gestión con la defensa de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y el traspaso total de las competencias en materia judicial. En este aspecto quiero particularmente subrayar el trabajo realizado en torno a la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de esta Ciudad. Solo basta leer los considerandos de la Resolución CMCBA N° 104/21 -que dio origen al trabajo de la mesa redactora de este Código- para tomar dimensión de la profunda convicción sobre la autonomía de la Ciudad con la que abordamos este ambicioso proyecto.

Producto del trabajo realizado, remitimos para su consideración a la Legislatura porteña un proyecto de Código Procesal Civil y Comercial para la Ciudad de Buenos Aires, una norma sin duda de avanzada, con recursos adecuados y eficaces para la defensa de los derechos y con mecanismos judiciales que dan solución al caso en tiempo y forma y con ello maximizan la garantía de la “tutela judicial efectiva”.

Asimismo, me gustaría resaltar el compromiso de mi gestión con expandir los vínculos institucionales del Consejo de la Magistratura con instituciones del país relacionados con la justicia. Se pueden mencionar los esfuerzos para conectar el Centro de Justicia de la Mujer con los Centros Comunales de la Ciudad de Buenos Aires logrando que se acuerde la organización oficinas del CJM en las Comunas 3, 10 y 15, o los encuentros de participación a los que asistí en el Foro Federal de Consejos de la Magistratura (FOFECMA) durante estos dos años. En mi rol específico de representante del estamento de la abogacía propicié la suscripción de convenios con los Colegios de Abogados y Abogadas de La Matanza, La Plata, Morón, San Isidro, la FACA y especialmente con el Colegio de Capital Federal.

Centrándose en mi posición como representante de la Abogacía, se tuvo especial atención a seguir la actualización del UMA, dado el período inflacionario que atravesamos que afecta la economía de trabajadores y profesionales. El valor de esta unidad de medida pasó de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 4.846) al asumir mi cargo a PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 14.254,81) que corresponderían a partir de noviembre de 2022. Tampoco es un aspecto menor que se consiguiera la apertura de cargos para Conciliadoras/es del Sistema de Conciliación Previa de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SCJCABA), que jerarquiza la profesión y esencialmente le otorga una incumbencia lo que representa, además de un avance en el servicio de justicia, una fuente laboral para los profesionales.

Fuera del importante plano económico, se llevaron adelante acciones para que los profesionales puedan gestionar con mayor facilidad el ingreso al usuario dentro del EJE, así como avances en materia de la firma digital, con la intervención de la Oficina de Defensa del Litigante.

Finalmente, no quiero dejar de mencionar los esfuerzos dirigidos a formar un Poder Judicial comprometido con los derechos humanos. Así, en materia de género, se participó en la creación de un video institucional en contra de la violencia de género, se impulsó la apertura de oficina del Centro de Justicia de la Mujer en Sedes comunales, se participó en reuniones que tuvieron como objetivo generar un protocolo en caso de violencia laboral y de género. Por su parte, en materia de discapacidad, se promovió la aprobación de la adhesión al Día Mundial del Autismo y la realización de una encuesta sobre discapacidad para los empleados del Poder Judicial de la Ciudad, encomendándose al Observatorio de la Discapacidad y la Oficina de Estadísticas el diseño e implementación de la misma. En cuanto a los derechos políticos, se consiguió un gran avance con la reglamentación e implementación del juicio por jurados.

Lo mencionado anteriormente, si bien son importantes pasos en el desarrollo de la justicia independiente y eficiente en esta Ciudad, no son un punto de llegada sino el recorrido necesario para alcanzar la Justicia que queremos.

Queda por recorrer todavía -para llegar al completo desarrollo de la Justicia de la Relaciones del Consumo- la puesta en funcionamiento de la app Mi Reclamo, que se espera tenga lugar los primeros meses de 2023. También se debe continuar los esfuerzos para combatir la violencia de género y proyectar un protocolo que sea de aplicación efectiva en la Justicia. Hacia la ciudadanía, el Centro de la Justicia de la Mujer podría llegar a abrir oficinas en otras sedes comunales. En cuanto a la modernización del sistema judicial, queda pendiente la completa implementación de la firma digital en todos los profesionales que operan en el sistema de Justicia Porteño. Si bien, la política de estado llevada adelante por todos los poderes de la Ciudad de Buenos Aires en relación a los derechos de los usuarios y consumidores, fue un avance muy significativo en la autonomía de la Justicia Porteña queda pendiente la transferencia de todas las competencias de la Justicias Nacional a la Ciudad.

Sin perjuicio de que estos dos años fueron de mucho trabajo, ha dado sus frutos con todos los logros que hemos alcanzado desde la Justicia de la Ciudad. No tengo dudas, conociendo el compromiso de las Consejeras y Consejeros, los funcionarios y empleados del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, que las metas que faltan van a ser alcanzadas sin importar los obstáculos que se presenten y que al final del camino vamos a lograr concretar las tareas pendientes y la autonomía plena de la Justicia Porteña.