Informe de Gestión 2012 | 2014
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CONSEJERA | DRA. ALEJANDRA GARCÍA1
Este Informe Final de Gestión corresponde a mi actuación como Consejera del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del estamento de las/os abogadas/os, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2012 y el 18 de diciembre de 2014.
Entre el 20 de diciembre de 2012 y el 20 de diciembre de 2013, me desempeñé como Secretaria del Comité Ejecutivo.
Integré la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público a partir del 20 de diciembre de 2012 y fui designada Presidenta Coordinadora a partir del 16 de diciembre de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2014.
Mi labor ha intentado contribuir a asegurar la independencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, defender la igualdad de oportunidades de las/os abogadas/as de la matrícula para acceder a cargos jurisdiccionales mediante concurso público de oposición y antecedentes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado acorde con lo establecido por la Ley N° 31 y el mandato constitucional.
El informe consta de tres partes. En la primera se detalla la actuación en la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público en mi calidad de integrante entre diciembre de 2012 y diciembre de 2013 (Acápite A) y, luego, como Presidenta Coordinadora hasta la finalización de mi mandato el 18 de diciembre de 2014 (Acápite B).
En la segunda parte, se mencionan los Proyectos presentados y aprobados por el Plenario del Consejo de la Magistratura en el período 2013-2014.
En la tercera, se transcribe el Informe efectuado en la Sesión Ordinaria del 24 de octubre de 2013 con relación al Decreto CABA N° 273/2013 de creación del Consejo de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA N° 4196 del 18/07/2013).
I. COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
A. ACTUACIÓN COMO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Prórroga órdenes de mérito de los Concursos Nros. 37/09, 38/09, 39/09, 40/10, 41/10, 42/10, 43/10, 44/10, 45/10 y 46/10 por el plazo de un (1) año, a partir del 4 de mayo de 2013, en virtud de lo establecido por la cláusula transitoria de la ley 4152 (modificatoria de la Ley 7 Orgánica del Poder Judicial de la CABA).
Dictamen CSEL N° 3/2013 de fecha 15 de marzo de 2013.
Resolución CM 15/2013 de fecha 18 de marzo de 2013.
El 26 de abril de 2012 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 4152 - modificatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la CABA, Ley 7- y estipuló expresamente que “El Consejo de la Magistratura podrá mantener la vigencia de las órdenes de mérito definitivas que confeccione para todos los concursos en trámite destinadas a cubrir las vacantes que se produzcan para igual cargo, instancia y fuero por el plazo de dos (2) años a partir de su publicación” (cfr. Cláusula transitoria).
En este contexto, los representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la CABA, el Colegio de Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad y las máximas autoridades del Ministerio Público, solicitaron la inclusión de los concursos Nros. 29/06, 30/06, 34/08 en la prórroga de los órdenes de mérito dispuesta por Res. CM N° 59/12; y la prórroga de los órdenes de mérito de los concursos Nros. 37/09, 38/09, 39/09, 40/10, 41/10, 42/10, 43/10, 44/10, 45/10 y 46/10 por el término de dos (2) años conforme lo establecido por la Ley 4152.
En el Dictamen de referencia, la Comisión de Selección estimó que correspondía mantener la vigencia de los órdenes de mérito definitivas de los concursos 37 a 46, por el término de un (1) año más a partir del 4 de mayo de 2013, ya que con fecha 16 de abril de 2012 el Plenario del Consejo, mediante Resolución N° 59/12 había establecido que el orden de mérito para los concursos en trámite Nros. 37/09, 38/09, 39/09, 40/10, 41/10, 42/10, 43/10, 44/10, 45/10 y 46/10 mantuviera su vigencia por el término de un (1) año a partir de la fecha de publicación, el 4 de mayo de 2012.
Asimismo, respecto de los concursos Nros. 29/06, 30/06, 34/08, la Comisión consideró que no correspondía su inclusión en la prórroga propiciada atento que no se encontraban en trámite fundado en el hecho de existir un nuevo orden de mérito para la cobertura de los cargos en cuestión en los concursos Nros. 42 y 43.
En este marco, en el Dictamen mencionado, si bien me pronuncié en forma excepcional por acompañar el dictamen de la Comisión de Selección en sentido favorable a prorrogar los concursos 37/09, 38/09, 39/09, 40/10, 41/10, 42/10, 43/10, 44/10, 45/10 y 46/10; dejé sentada mi posición en referencia al fondo de la cuestión, recalcando que la prórroga debe ser un remedio de verdadera excepción y no la regla.
Y en este sentido, en mi voto, señalé que “No resulta acertado poner en contradicción valores que deben resguardarse por igual, como el de la celeridad en cubrir las vacantes para garantizar el servicio de justicia, con aquel que indica que debemos dar igual tratamiento a los iguales ante la ley. La prórroga en sí misma resulta una medida que violenta el derecho a la igualdad consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución de la Ciudad, para todos aquellos que –cumpliendo con los requisitos legales para concursar por nuevas vacantes- no pueden hacerlo porque se prorroga el derecho de algunos.”
2. Modificación de los artículos 4° y 5° del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas y Magistrados del Ministerio Público.
Dictamen CSEL N° 4/2013 de fecha 16 de abril de 2013.
Resolución CM N° 57/2013 de fecha 9 de mayo de 2013.
La Ley Nº 4100, modificó el artículo 43 de la Ley Nº 31 incrementando la cantidad de expertos a veintiocho (28) abogados por cada estamento, a propuesta del Tribunal Superior, la Legislatura, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad, y los integrantes de la Magistratura. A su vez, la nueva redacción estableció que cada lista deberá respetar la diversidad de género, no pudiendo contener más de un setenta por ciento (70%) de personas de un mismo género y debiendo los expertos prestar previo consentimiento a su inclusión en los listados.
Por su parte, la modificación de la mencionada Ley 31 dispuso que, para el caso de las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad, un mínimo de catorce (14) expertos deberán ser propuestos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los restantes a propuesta de las otras Casas de Altos Estudios.
Por ello, a propuesta de la Comisión de Selección se resolvió modificar los Art. 4° y 5° del Reglamento de concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos, a los fines de dar cumplimiento a la reforma normativa.
3. Propuestas de confirmación de Secretarios/as de Juzgado con carácter efectivo
En esta cuestión, atento el estamento de las/os abogadas/os que representaba, en reiteradas situaciones, he dejado de manifiesto, que considero que la única forma de garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso con carácter permanente al cargo de Secretario/a en la Justicia Local de los Abogados/as de la Matrícula, es mediante concurso público de oposición y antecedentes.
En efecto, en los Dictámenes CSEL Nros. 5/2013, 7/2013 y 9/2013, mi voto ha sido el que se transcribe a continuación:
“Según mi voto:
Que el inc. 5º del art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que corresponde al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y los empleados/as, previendo un sistema de concursos.
Que la legislación local incorpora este precepto constitucional en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 7), estableciendo en su artículo 18 que el nombramiento y remoción de los/as funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Ciudad se hace por la autoridad judicial, en la forma que establezcan los reglamentos del Consejo de la Magistratura, con arreglo al artículo citado en el párrafo anterior. Asimismo, la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 31) reproduce textualmente la norma constitucional dentro de las facultades del Consejo (art. 2 inc. 5), como así también, dentro de las facultades del Plenario del mismo (art. 20 inc. 13).
Que el Consejo de la Magistratura reglamenta por medio de la resolución CM 302/2002 y sus modificatorias los requisitos para la designación de los/as funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, que establece en el art. 1.2 del Anexo 1 de la mencionada Resolución, que la designación de funcionarios/as y empleados/as la efectúa el Consejo de la Magistratura, a través de un sistema de concursos. Asimismo, el art. 1.3 prescribe como requisito y condición para ser designado/a Secretario/a, tener la versación requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso público de antecedentes y oposición. Y, por su parte, el Texto Ordenado de la Res. CM Nº 298/2001, aprueba el Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, conforme a la normativa mencionada ut supra, para la designación de Secretarios/as es condición sine qua non la realización de concursos públicos de oposición y antecedentes en los que –además de determinarse la idoneidad para el ejercicio del cargo- se deberá garantizar la participación tanto de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad, así como también, la de los/as Abogados/as de la Matrícula. Como consecuencia de lo hasta aquí reseñado, la “solicitud de confirmación” de un/a Secretario/a interino/a por parte de un/a Juez/a es improcedente; ello toda vez que carecen de estas facultades en la reglamentación vigente, ello sin desmérito alguno de quien ha sido propuesto para su confirmación.
Que el llamado a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de Secretarios/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se fundamenta en la necesidad de establecer un mecanismo transparente, objetivo y eficaz basado en la idoneidad para ocupar el cargo, que además garantiza el derecho en igualdad de oportunidades para acceder a los cargos públicos ya sea que se trate de miembros del Poder Judicial o simplemente de Abogados/as.
Que la igualdad en el acceso a los cargos públicos es una de las facetas del derecho a la igualdad2 fundado de manera directa en la Constitución Nacional (art. 16) y en la Constitución de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 11). La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha dicho desde antaño: “la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros” (Fallos:153:67, entre muchos otros).
Por las razones expuestas, considero que la única forma de garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso con carácter permanente al cargo de Secretario/a en la Justicia Local de los Abogados/as de la Matrícula, estamento que represento en este Consejo de la Magistratura, es mediante concurso público de oposición y antecedentes.
Sin perjuicio de mis consideraciones, encontrándose vigente la Res. CM 1046/11 que delega la política de recursos humanos en la Presidencia del Consejo de la Magistratura, deberán elevarse estas actuaciones para su consideración”.
4. Modificación del Reglamento de Concursos para la Selección de Jueces, Juezas y Magistrados del Ministerio Público (arts. 14, 16, 18, 19, 20 y 23).
Dictamen CSEL N° 10/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013.
Resolución CM 240/2013 del 20 de diciembre de 2013.
Los artículos citados regulan el sistema de inscripción a los concursos estableciendo los requisitos de la solicitud y las condiciones en que debe presentarse. Se aprobó que la documentación se presente de manera digitalizada y a través de la página web del Consejo, en el entendimiento de que la digitalización de la documentación de los concursantes agiliza y facilita no sólo el acceso sino también el archivo, control y disposición de la misma en cualquier momento, sin involucrar los inconvenientes físicos, de horarios y de las formalidades de los archivos, además de la transparencia y equidad en el acceso a dicha información.
5. Aprobación de las normas instructivas para la integración por sorteo de listas de expertos por el estamento de las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y sorteo de jurados para cada concurso.
Resolución CSEL N° 4/2013 de fecha 12 de diciembre de 2013.
A partir de la modificación de los artículos 4° y 5° del Reglamento de concursos para la selección de Jueces y Magistrados del Ministerio Público –que se efectuó a los fines de dar cumplimiento a la nueva normativa dispuesta por la Ley 4100 (Véase punto 2)-, la Comisión de Selección aprobó un conjunto de disposiciones instructivas sobre la forma en que debe practicarse el sorteo para la integración de las listas de expertos propuestos por el estamento de las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y para el sorteo de los jurados de cada concurso, a fin de asegurar la debida transparencia y el cumplimiento de los recaudos legales establecidos por la ley.
B. ACTUACIÓN EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Durante el año 2014 se realizaron dieciséis (16) reuniones. Las propuestas y opiniones de la Comisión al Plenario, se expresaron en veinticuatro (24) dictámenes, y se dictaron sesenta (60) resoluciones. En el marco de lo establecido en el artículo 42 de la ley 31, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas, e Integrantes del Ministerio Público llevó a cabo las tareas que se detallan a continuación.
1. Concursos públicos de oposición y antecedentes
N° CONCURSO |
CARGO/S |
ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO |
48/14 Res. Pres. CSEL 1/14 |
Tres (3) cargos de Juez/a de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. |
Res. CM N° 16/15 |
49/14 |
Un (1) cargo de Asesor/a Tutelar ante la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas. |
Res. CM N° 103/14 |
50/14 |
Un (1) cargo de Asesor/a Tutelar ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario |
Res. CM N° 104/14 |
51/14 |
Un (1) cargo de Defensor/a ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario |
Res. CM N° 105/14 |
52/14 |
Un (1) cargo de Asesor/a Tutelar ante la Primera Instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas |
Res. CM N° 21/15 |
53/14 |
Un (1) cargo de Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública en el Poder Judicial (Ley 4895) |
Res. CM N° 22/15 |
2. Aprobación del Reglamento para la evaluación de antecedentes de los candidatos propuestos para la conformación del orden de mérito de la lista de jueces subrogantes en los tribunales de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, de conformidad con el artículo 7 de la Res. CM 7/2013.
Resolución CSEL N° 1/2014 de fecha 18 de febrero de 2014.
El nuevo reglamento del régimen de subrogancias entre los magistrados del fuero en lo contencioso, administrativo y tributario estableció en su Art. 7º que -para el caso de ausencia absoluta de jueces del fuero- la Comisión de Selección debía abocarse a confeccionar la nómina de los aspirantes a ocupar transitoriamente el cargo de juez, que previa intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero, deberá elevarse al plenario.
A los fines abocarse a la confección de dicha nomina, la Comisión de Selección elaboró un Reglamento para la evaluación de los antecedentes de los candidatos propuestos para conformar la lista de jueces subrogantes.
3. Regularización de los cargos de Secretarios/as interinos/as de ambos fueros e instancias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dictamen CSEL N° 2/2014 de fecha 14 de marzo de 2014.
Resolución CM N° 26/2014 de fecha 18 de marzo de 2014.
En la reunión de la Comisión de Selección de fecha 14 de marzo de 2014, se requirió el tratamiento de la situación vinculada a los cargos de Secretarios ocupados de manera transitoria. En consecuencia, se emitió el Dictamen N° 2/2014 mediante el cual se recomendó al Plenario de Consejeros formalizar un procedimiento de regularización de los/as Secretarios/as de ambos fueros e instancias del Poder Judicial.
Al respecto, y siempre atendiendo a los intereses del estamento que estaba representando, mi voto en disidencia defendió la igualdad de oportunidades de los/as abogados/as de la matrícula para el ingreso con carácter permanente al cargo de Secretario/a en la Justicia Local, mediante concurso público de oposición y antecedentes.
Se transcribe mi voto en disidencia 3
“El inc. 5º del art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que, corresponde a este Consejo de la Magistratura reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y los empleados/as, previendo para ello un sistema de concursos.
La legislación local incorpora este precepto constitucional en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 7), estableciendo en su artículo 18 que el nombramiento y remoción de los/as funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial se hace por la autoridad judicial, en la forma que establezcan los reglamentos del Consejo de la Magistratura, con arreglo al referido inc. 5º del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad. Asimismo, la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura (Ley 31) reproduce textualmente la norma constitucional dentro de las facultades de este Consejo (art. 2 inc. 5), como así también dentro de las prerrogativas del Plenario (art. 20 inc. 13).
En uso de estas facultades el Consejo de la Magistratura ha reglamentado mediante la resolución CM 302/2002 y sus modificatorias, los requisitos para la designación de los/as funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial; estableciendo en el art. 1.2 de su Anexo 1 que dichas designaciones las efectúa el Consejo de la Magistratura a través de un sistema de concursos. Asimismo, el art. 1.3 prescribe como requisito y condición para ser designado/a Secretario/a, tener la versación requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso público de antecedentes y oposición. Por su parte, el Texto Ordenado de la Res. CM Nº 298/2001 aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección de Secretarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme a la normativa antes mencionada, para la designación de Secretarios/as es condición sine qua non la realización de concursos públicos de oposición y antecedentes en los que –además de determinarse la idoneidad para el ejercicio del cargo- se deberá garantizar la participación tanto de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad, así como también, la de los/as Abogados/as de la Matrícula.
Como consecuencia de lo hasta aquí reseñado, la “confirmación” de un/a secretario/a interino/a es violatorio de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad, las leyes que de ella se derivan y las propias reglamentaciones dictadas por este Consejo.
A la fecha, de los 87 cargos de secretarios de ambas instancias y fueros, sólo 23 secretarios fueron designados por concurso público de oposición y antecedentes, mientras que otros 28 secretarios fueron designados por confirmación directa. Los restantes 36 cargos se encuentran hoy ocupados interinamente hasta la sustanciación de los concursos (Cfr. Memorándum RRLL N° 199/2014). En resumen, el 73,57% de los cargos de secretarios se encuentran cubiertos sin los concursos dispuestos por la ley. Cabe destacar que el último concurso de oposición y antecedentes data del año 2005 (concurso N° 25/05) por medio del cual se designaron 9 secretarios en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario (Res. CM 525/08).
El llamado a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de Secretarios/as del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se fundamenta en la necesidad de establecer un mecanismo transparente, objetivo y eficaz basado en la idoneidad para ocupar el cargo. Además garantiza la igualdad de oportunidades para acceder a los cargos públicos, ya sea que se trate de abogados/as miembros del Poder Judicial o de abogados que no lo son.
La igualdad en el acceso a los cargos públicos es una de las facetas del derecho a la igualdad4 fundado de manera directa en la Constitución Nacional (art. 16) y en la Constitución de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 11). La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha dicho desde antaño: “la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros” (Fallos:153:67, entre muchos otros).
La negativa a realizar concursos públicos para cubrir los cargos vacantes de secretarios/as, trae como consecuencia que sólo puedan acceder a ellos los abogados/as que ya son miembros de este Poder Judicial; quedando así vedado el acceso a dichos cargos a los/las abogados/as de la matrícula. Esta situación se ve agravada toda vez que, los/las abogados/as de la matrícula que aspiran a ingresar al Poder Judicial, sólo pueden hacerlo en cargos inferiores y exclusivamente a propuesta del titular de la dependencia jurisdiccional de que se trate.
Por las razones expuestas, y en cumplimiento del marco constitucional y legal y de los principios de pluralidad que inspiran las instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entiendo que la única forma de acceder al cargo de Secretario/a del Poder Judicial con carácter permanente, es mediante concurso público de oposición y antecedentes; garantizando así la igualdad de oportunidades en el ingreso a la justicia local de los/as abogados/as de la matrícula, estamento que represento en este Consejo de la Magistratura.”
4. Aprobación del listado con el orden de mérito de los aspirantes a Jueces Subrogantes del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Dictamen CSEL N° 3/2014 de fecha 14 de marzo de 2014.
Resolución CM N° 23/2014 de fecha 18 de marzo de 2014.
5. Aprobación del procedimiento de regularización y propuesta a la Presidencia del Consejo de la Magistratura de designación de secretarios/as jurisdiccionales con carácter efectivo.
Dictamen CSEL N° 4/2014 de fecha 20 de mayo de 2014.
En consonancia con mi postura respecto de que la selección del cargo de Secretario/a Jurisdiccional debe realizarse mediante concurso público de oposición y antecedentes, a fin de no menoscabar la igualdad de oportunidades de los/as abogados/as de la matrícula, mi voto en disidencia se plasmó en los mismos términos que en el Dictamen CSEL N° 2/2014.
6. Reglamento de Concursos para la Selección de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública.
Dictamen CSEL N° 5/2014 de fecha 29 de mayo de 2014. Resolución CM N° 53/2014 de fecha 5 de junio de 2014.
7. Régimen de Retribución para los/as Conjueces/zas.
Dictamen CSEL N° 6/2014 del 29 de mayo de 2014
Resolución CM N° 53/14 de fecha 5 de junio de 2014.
8. Regularización de los cargos de Secretarios/as interinos/as de ambos fueros e instancias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dictamen CSEL N° 7/2014 de fecha 23 de junio de 2014.
Resolución de Presidencia N° 534/2014 de fecha 26 de junio de 2014.
En pos de preservar la igualdad de oportunidades de los/as abogados/as de la matrícula respecto de que la selección del cargo de Secretario/a Jurisdiccional debe realizarse mediante concurso público de oposición y antecedentes, mi voto en disidencia se plasmó con las palabras expresadas en el Dictamen CSEL N° 2/2014.
9. Primera etapa del procedimiento de regularización del personal interino del área jurisdiccional (como consecuencia de las vacantes generadas por las regularizaciones concretadas en el cargo de Secretario/a).
Dictamen CSEL N° 17/2014 de fecha 11 de septiembre de 2014.
Dictamen CSEL N° 18/2014 de fecha 11 de septiembre de 2014.
10. Aprobación de una nueva nómina de conjueces/zas para actuar indistintamente ante las Cámaras de Apelaciones y la Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Dictamen CSEL N° 19/2014 de fecha 11 de septiembre de 2014.
Resolución CM N° 123/2014 de fecha 16 de septiembre de 2014.
11. Segunda etapa del procedimiento de regularización del personal interino del área jurisdiccional (como consecuencia de las vacantes generadas por las regularizaciones concretadas en el cargo de Secretario/a).
Dictamen CSEL N° 24/2014 de fecha 3 de noviembre de 2014.
II. PROYECTOS PRESENTADOS Y APROBADOS POR EL PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
1. Creación de la Editorial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aprobada por Resolución de Presidencia N° 923/2013 de fecha 11 de septiembre de 2013. Ratificada por Resolución CM N° 179/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013.
Los principales objetivos de la Editorial JUSBAIRES son editar, publicar y distribuir la producción editorial que resulte de las labores propias del Poder Judicial de la Ciudad, como así también de actividades académicas o de investigación,- en formato impreso y digital- con la finalidad de acercar la justicia a los vecinos. Por ello, se ha desarrollado una plataforma web a través de www.editorial.jusbaires.gob.ar que permite un fácil acceso y procedimiento de descarga de los libros digitales en forma gratuita, lográndose así una mayor y mejor difusión de las publicaciones.
2. Sistema de cálculo de interés en línea. Aprobado por Resolución CM N° 175/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013.
Con el objetivo de garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, se aprobó la implementación de una aplicación informática de acceso público y gratuito que contiene un sistema de cálculo de intereses en línea en la página de Internet del Consejo de la Magistratura que se constituye en una herramienta significativa para la labor de los abogados litigantes y de las partes en juicio para determinar los intereses devengados por las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda judicialmente o los fijados en una sentencia.
3. Modificación de las Resoluciones CM N° 338/2003 y N° 496/2003 que aprueban el pliego de Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aprobada por Resolución CM N° 196/2013 de fecha 24 de octubre de 2013.
La modificación obedeció -en aras de garantizar la seguridad jurídica- a la necesidad de incorporar el criterio establecido en el inc. e) del artículo 96 de la Ley 2095 (Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en cuanto contempla la inhabilidad para contratar de personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación.
4. Plan de Gobierno Abierto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aprobado por Resolución CM N° 219/2013 de fecha 27 de noviembre de 2013.
El desarrollo del Plan de Gobierno Abierto se propuso con el fin de incrementar la transparencia de la información disponible en el Poder Judicial y la mejora de los procesos de rendición de cuentas y así garantizar el principio de igualdad en el acceso a la justicia de todos los ciudadanos a través de plataformas de acceso a datos públicos abiertos, normas de reutilización de la información pública y la disponibilidad de servicios digitales.
5. Convenio entre el Centro de Administración de Derechos Reprográficos Asociación Civil (CADRA) y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aprobado por Resolución de Presidencia N° 1322/2013 de fecha 19 de diciembre de 2013.
Ratificada por Resolución CM N° 256/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013.
La firma de este convenio contribuye a mejorar las condiciones de trabajo de los creadores de la cultura escrita en Argentina atento que CADRA otorga al Consejo de la Magistratura una licencia para reproducir obras protegidas, dando así cumplimiento a la normativa sobre Derecho de Autor.
6. Creación de la Oficina de Defensa del Litigante. Aprobada por Resolución de Presidencia N° 1332/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013.
La puesta en funcionamiento de la Oficina de Defensa del Litigante constituye un espacio en el que tanto los operadores del derecho como los usuarios del servicio de justicia de la Ciudad pueden presentar reclamos, sugerencias o denuncias referidos a la atención recibida por parte de los agentes judiciales, la existencia de demoras injustificadas en la resolución de los asuntos, o cualquier otra situación que se considere contraria a una adecuada satisfacción de las demandas de la sociedad en este ámbito.
7. Régimen de Retribución para los Conjueces. Aprobado por Dictamen CSEL N° 6/2014 y Resolución CM N° 53/14 de fecha 5 de junio de 2014
En el ámbito de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público se diseñó un sistema retributivo en base a una adecuada evaluación de la gestión que implica la actuación del conjuez, ya que pese a carecer de estabilidad y no encontrarse a cargo de la conducción de una dependencia jurisdiccional, debe reunir los mismos requisitos que los Jueces designados conforme la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y está sometido a las mismas obligaciones procesales que aquéllos. Agregando que dicha retribución no ha de estar supeditada a la finalización del proceso, sino que ha de depender de la etapa procesal en que la labor se encuentre cumplida. A tal fin se derogó la Resolución CM N° 311/2007. Las actuaciones fueron elevadas a consideración del Plenario del Consejo de la Magistratura y el régimen de retribución para los Conjueces se aprobó por Resolución CM N° 53/2014.
8. Reglamento Interno del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aprobado por Resolución CM N° 170/2014 de fecha 17 de diciembre de 2014.
Entre las cuestiones más relevantes del nuevo Reglamento Interno, cabe destacar:
a)
La ampliación y actualización de las fuentes de regulación de las relaciones de empleo público del personal.
b)
Incorporación del régimen de pasantías.
c)
La incorporación del adicional por título universitario no afín (20%).
d)
La incorporación del adicional por título terciario afín (20%).
e)
La regulación de las subrogancias.
f)
La incorporación de términos más beneficiosos, pluralistas y no discriminatorios en el marco de las licencias extraordinarias:
-
Licencia por maternidad: 120 días en lugar de 90.
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Nacimientos múltiples: 180 días.
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Nacimiento prematuro: 120 días a partir del alta hospitalaria del recién nacido.
-
Guarda y adopción: se saca el límite de la edad de los niños de hasta 6 años y se establece un período de licencia de 120 días (en lugar de 60 días) y, en el caso de la adopción múltiple la licencia se incrementa en 60 días; y la aclaración de que la aplicación de las licencias reguladas se aplican independientemente de la conformación familiar, sea co-maternal, co-paternal o heterosexual.
-
El período de lactancia tanto para el/la agente.
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La incorporación de la licencia por adaptación escolar de hijo/a.
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La incorporación de la licencia especial para controles de prevención.
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La incorporación de la posibilidad de que el/la agente disponga de 10 días al año para acompañar a su hijo/a en la realización de controles y/o tratamientos médicos indicados de acuerdo a su discapacidad o enfermedad crónica.
-
Con relación a la justificación de inasistencias: se considera no sólo el Casamiento de hijo sino también la Unión Civil; se agrega la licencia por fallecimiento de hermanos/as; se saca el límite de menores de 6 años para la licencia que puede utilizar el cónyuge supérstite para atenderlos; se agrega la noción de pareja conviviente; se amplía hasta el tercer grado (en lugar de segundo grado) con relación a otros parientes.
g)
La mejora de los parámetros para evaluar el desempeño del personal en las planillas de evaluación. Se establece una escala para evaluar a partir de nivel de excelencia, altamente efectivo, efectivo, satisfactorio, necesita mejorar y no satisfactorio en lugar de sobresaliente, muy bueno, bueno, regular e insuficiente.
h)
La incorporación de la regulación del régimen de adscripciones y las comisiones de servicio y, para el ámbito del Consejo, la previa intervención de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público para dictaminar sobre la viabilidad de la solicitud, más allá de que el dictamen no sea vinculante. Y la creación de un Registro de Adscripciones y Comisiones de Servicio.
III. INFORME SOBRE EL DECRETO CABA Nº 273/2013 S/CREACIÓN DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El 18 de julio de 2013, mediante el Decreto N° 273/2013 (BOCBA N° 4196) se creó el Consejo de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la órbita del Poder Ejecutivo y se invitó a integrarlos a funcionarios del Poder Judicial y del Poder Legislativo.
En cuanto a la integración, se dispuso que el Presidente del Consejo de Justicia sea el Ministro de Justicia y Seguridad; que el Vicepresidente sea el Subsecretario de Justicia; que el Secretario del Consejo sea el Director General de Justicia Registro y Mediación, sumándoseles el Subsecretario de Asuntos Políticos. Y, para completar la integración, se requiere del Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia; del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Magistratura; del Ministerio Público –Fiscal General, Defensor General y Asesor General Tutelar-; de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones de los Fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas; y, del Presidente y Vicepresidente de la Legislatura porteña (Anexo II del Decreto).
Asimismo, se estableció como autoridad de aplicación del Decreto a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Entre las misiones y funciones se encuentran las de: a) proponer al Poder Ejecutivo un proceso de planificación de transferencias de competencias judiciales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) estudiar y propiciar mecanismos de articulación y coordinación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad con el fin de colaborar con la implementación de los sucesivos convenios de traspaso de competencias judiciales; c) asesorar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en lo relativo al proceso de transferencias e implementación de competencias judiciales a la Ciudad así como sobre la implementación de nuevos fueros y competencias judiciales, en especial con lo relacionado en la justicia de proximidad al vecino (Anexo I del Decreto).
Transcribo la parte pertinente de la Versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria Consejo de la Magistratura del 24 de octubre de 2013, p. 5.
“En esta oportunidad quiero referirme al decreto 273 del 2013, del Poder Ejecutivo local, que crea el Consejo de Justicia de la Ciudad, violentando las bases de la división de poderes que establece la Constitución en su artículo 1°.
¿Por qué creo que violenta estas bases? Porque justamente la forma republicana de gobierno que establece la Constitución es la que impide que uno de los tres poderes se coloque por encima de los otros. No puede entonces, a mi entender, el Poder Ejecutivo local, crear un organismo en la órbita de la administración central con funciones que le fueron reservadas constitucionalmente al Poder Judicial, cuya cabeza es el Consejo de la Magistratura.
Pero, además, por una cuestión estamentaria –pues yo represento en este Consejo a los abogados y las abogadas- quiero referirme al proyecto que este Consejo de Justicia –que curiosamente preside el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, doctor Montenegro, y la Vicepresidencia la ocupa el Subsecretario de Justicia de la Ciudad, doctor Buján- decidió enviar a la Legislatura. Preciso que en su última sesión este Consejo de Justicia decidió mandar a la Legislatura un proyecto de justicia vecinal donde hay jueces legos y establece el patrocinio jurídico opcional para los justiciables”.
1. Aprobado por el Plenario del Consejo de la Magistratura mediante Resolución CM N° 60/2015 de fecha 11/06/2015.
2. Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada, EDIAR, Buenos Aires, cuarta reimpresión, 2010, Capitulo X, Tomo I.
3. Véase también Versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria del Consejo de la Magistratura del 18 de marzo de 2014, pp. 7 y 8.
4. Bidart Campos, Germán, anual de la Constitución ReformadaM, EDIAR, Buenos Aires, cuarta reimpresión, 2010, Capitulo X, Tomo I